SOTO/ROSALES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de doña Cesia Mackarena Soto Mayo, Cabo 1° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N° 25, Coronel Eduardo Rosales Hernández, por estimar ilegales y arbitrarias la Resolución Exenta RA N° 598118450/23/2025, de 19 de junio de 2025, que dispuso su retiro temporal de la institución, y la Resolución Exenta Reservada N° 3353, de 5 de septiembre de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros, notificada el 9 de septiembre de 2025, que validó tal decisión. Expone que la propuesta de retiro se fundó en una patología curable derivada del uso prolongado de licencias médicas, pero sostiene que la autoridad no ponderó debidamente que el origen de su afección psiquiátrica se encontraba en graves hechos de acoso sexual y laboral sufridos mientras prestaba servicios en la Subcomisaría de Frutillar, atribuidos principalmente al Sargento 2° Ricardo Andrés Muñoz Santibáñez, quien le dirigía insinuaciones, comentarios y propuestas sexuales explícitas, incluso durante servicios nocturnos en que ella se encontraba sola, además de efectuar llamadas telefónicas insistentes fuera de servicio, lo que le generó problemas familiares y profundos trastornos emocionales. Agrega que tales hechos fueron denunciados formalmente ante la institución, incluso ante personal SAICAR en el año 2022, iniciándose un sumario administrativo, pero, pese a ello, el funcionario denunciado continuó pernoctando en la misma unidad policial y merodeando por sus dependencias durante la noche, sin adoptarse medidas reales de protección, situación que, además, se habría visto agravada por conductas impropias y humillantes de su superior, el Capitán Felipe Eliazar Soto Villena, quien toleraba o incentivaba dichas conductas, formulando comentarios vejatorios y amenazas de traslado. Refiere que, a consecuencia de este ambiente hostil, padeció u
Fundamentos
considerando períodos que excederían el marco legal de dos años, validando con ello el retiro temporal. Sostiene que ello vulnera las garantías de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y el derecho a un procedimiento racional y justo, por falta de motivación suficiente del acto administrativo y desconocimiento del principio de contradicción, destacando además que actualmente se desempeña en labores de apoyo a seguridad pública en la Municipalidad de Frutillar, lo que demostraría su capacidad funcional. Por todo ello, solicita se deje sin efecto la resolución que dispuso su retiro temporal, por haberse dictado antes de resolverse adecuadamente los recursos administrativos y sin ponderar los antecedentes esenciales relativos al origen laboral de su enfermedad y a la falta de protección institucional frente al acoso denunciado. Acompaña: 1) Copia Resolución Exenta Reservada N° 3353 de fecha 05 de septiembre de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros. 2) Copia Acta de Notificación de la Resolución Exenta Reservada N° 3353 de fecha 05 de septiembre de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros. 3) Copia Resolución Exenta RA N° 598118450/23/2025, de fecha 19 de junio de 2025 de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N° 25. 4) Copia Resolución Exenta (R) N° 2012, de fecha 13 de junio de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante la cual esta Comisión Médica Central PROPONE “el retiro temporal de mi representada” 5) Copia de Recurso de Reposición presentado en contra de la Resolución Exenta (R) N° 2012, de fecha 13 de junio de 2025, de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, mediante la Cual esta Comisión Médica Central PROPONE “el retiro temporal de mi representada. 6) Copia Informe Médico emitido por el profesional Psiquiatra Dr. Diego Kaftanski Francis, de fecha 18 de junio de 2025. 7) Copia Certificado Laboral N° 00396/2025 de fecha 02 de octubre de 2025, de la Ilustre Municipalidad de Frutillar. A folio 12, evacua informe el recurrido, solicita su rechazo, señalando, en síntesis, que la recurrente ingresó a la institución en el año 2013, desempeñándose en distintas unidades hasta su destinación a la Subcomisaría de Frutillar, donde permaneció hasta junio de 2025, fecha en que se dispuso su retiro. Expone que mediante Resolución Exenta N° 2012, de 13 de junio de 2025, la Comisión Médica Central de Carabineros declaró su imposibilidad física y propuso su retiro temporal por padecer un trastorno de adaptación con ánimo depresivo cronificado y una personalidad vulnerable, patologías de origen común, psiquiátricas, curables y no invalidantes, que la imposibilitaban temporalmente para el servicio, decisión que fue notificada personalmente. Agrega que, aun cuando la defensa interpuso reposición acompañando antecedentes médicos, ello no suspendía la ejecución del acto administrativo, de conformidad con el artículo 57 de la Ley N° 19.880, por lo que la
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado don Luis Alberto Ramírez Rodríguez, a favor de doña Cesia Mackarena Soto Mayo en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N° 25, don Eduardo Rosales Hernández. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1353-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece el abogado don Luis Alberto Ramírez Rodríguez, en representación de doña Cesia Mackarena Soto Mayo, Cabo 1° de Carabineros, interponiendo recurso de protección en contra del Prefecto de la Prefectura de Carabineros Llanquihue N° 25, Coronel Eduardo Rosales Hernández, por estimar ilegales y arbitrarias la Resolución E
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