SIN INFORMACION

AMPUERO/OÑATE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 29 de septiembre de 2025, comparece la abogada Pamela Volpi Sandoval en favor de NELSON OSVALDO AMPUERO ALVARADO, Sargento 1° de Carabineros en situación de retiro, domiciliado en la comuna de Ancud, e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS. Señala haber ingresado a Carabineros en el mes de marzo de 1989, y el día 17 de diciembre de 2013 fue notificado de la Resolución de Baja N°26, de fecha 29 de noviembre del año 2011, de la Prefectura de Carabineros Santiago Cordillera, que dispuso, en lo pertinente, la baja de las filas de la institución por imposibilidad física a contar del 1 de diciembre de 2013 por padecer epicondilitis crónica de codo izquierdo, lumbago crónico por discopatías lumbares, poli patologías, y determinó que le asistía el derecho a permanecer seis meses de inamovilidad a contar del día 01 de diciembre del año 2013, conforme a lo establecido en el artículo 20° del Reglamento de Feriado, Permisos, Licencias y Otros Beneficios, N°9, e inciso 2° del artículo 64 de la ley 18.961. Explica luego, que el día 08 de septiembre de 2025 fue notificado por correo electrónico de la Nota de respuesta N°462 de fecha 08.09.2025, de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros, que concluye que “…el funcionario cuya salud haya sido declarada irrecuperable en virtud del referido artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencia, y otros Beneficios, N° 9, y se disponga su desvinculación podrá continuar disfrutando de sueldo durante 04 meses, contado desde el termino de los 06 meses de inamovilidad, señalando además que la nueva jurisprudencia deberá surtir efectos respecto situaciones posteriores a la data del mencionado Oficio N°E583952, del 2024”. Alega entonces, que la propia recurrida siguiendo lo resuelto por la Contraloría en Oficio N°E583952 del 2024, reconoce que cuando un funcionario es declarado con salud irrecuperable y se dispone su desvinculación, le correspo

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección constituye jurídicamente una acción judicial destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que el artículo 20 de la Constitución Política de la República enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Por consiguiente, es una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional, cuya existencia sea indubitada y se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional, traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, consideración que básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, no existe controversia en estos antecedentes, que en diciembre de 2013 se dispuso el retiro del recurrente por imposibilidad física absoluta y quedó acogido a los seis meses de inamovilidad conforme el artículo 20 del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios N°9, y conforme a ello Carabineros pagó sus remuneraciones hasta el 6 de junio de 2014, para luego conceder la pensión de retiro e indemnización de desahucio conforme a las disposiciones legales reglamentarias de la época y acorde a la interpretación de la Contraloría General de la República contenida en el Dictamen N°56442 de 20 de agosto de 1975, que establecía que en el caso del actor (llamado a retiro por salud irrecuperable) sólo podía disfrutar del sueldo de actividad de 6 meses, al que no procedía sumar el lapso de 4 meses del artículo 75 del D.F.L. N°2. Luego, la recurrida reconoce que por dictamen E583952N24 de fecha 25.12.2024 de la Contraloría General de la República, reconsideró la jurisprudencia existente sobre la materia, concluyendo que el funcionario cuya salud haya sido declarada irrecuperable en virtud del artículo 20 y se disponga su desvinculación, podrá continuar disfrutando su sueldo durante 4 meses, contado desde el término de los 6 meses de inamovilidad, sosteniendo además que la nueva jurisprudencia deberá surtir efectos respecto de situaciones posteriores a la data del mencionado oficio, según interpretación del mismo órgano contralor. Cuarto: Que, como se puede apreciar, la pretensión desarrollada en el libelo dice relación con el pago retroactivo de remuneraciones a funcionarios de Carabineros a que habría tenido derecho al momento de su retiro el año 2014, asunto que, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia declarativa que corresponda, pues lo peticionado consiste precisamente en que “…se orden

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza el recurso de protección interpuesto por la abogada Pamela Volpi Sandoval en favor de NELSON OSVALDO AMPUERO ALVARADO, en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS. II.- Que, no se condena en costas por considerar que ha existido motivo plausible. Redacción de la Ministra Titular Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°1280-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el día 29 de septiembre de 2025, comparece la abogada Pamela Volpi Sandoval en favor de NELSON OSVALDO AMPUERO ALVARADO, Sargento 1° de Carabineros en situación de retiro, domiciliado en la comuna de Ancud, e interpone recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS. Señala haber ingresado

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