PADILLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Rocelin Julianny Padilla Vargas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.735-3, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido, ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de carta de nacionalización impetrada por la actora el 31 de agosto de 2024. Señaló que en la fecha indicada solicitó la carta de nacionalización, sin embargo, hasta ahora no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Agregó que la demora es injustificada, excesiva y desproporcionada, manteniendo a la actora en un estado de incertidumbre, no pudiendo acceder a derechos que solo tienen los nacionales. Agregó que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, citó jurisprudencia sobre el punto y argumentó que esta omisión vulnera los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, principalmente el principio de celeridad, el principio conclusivo y el plazo de seis meses que tienen los órganos públicos para dictar un acto administrativo final. Previas citas legales, pidió que se acoja la acción constitucional y se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de carta de nacionalización dentro de un plazo razonable o el que esta Corte estime conforme a derecho, con costas. Acompañó a su presentación: 1.- Comprobante de envío de solicitud de carta de nacionalización. 2.- Cédula de identidad para extranjeros del recurrente. A folio 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al Servicio Nacional de Migraciones y al Ministerio del Interior. A folio 6, evacuó informe el Ministerio del Interior, solicitando el rechazo de la acción, con costas. Precisó que la decisión final
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, por lo que procede la condena en costas al no existir una acción u omisión ilegal o arbitraria ya que la demora se justifica en el análisis exhaustivo que requieren esas solicitudes, además del aumento exponencial en los últimos años, recibiendo durante los primeros meses de 2024, un promedio de 3400 solicitudes. Arguyó que el plazo del artículo 27 de la Ley 19.880 no es fatal para la Administración, lo cual ha sido reiterado por la Contraloría General de la República y la Corte Suprema en su jurisprudencia. Sumó que debe explicarse cuál es la vulneración y cómo ocurre y que, al solicitar la carta de nacionalización significa que el extranjero está en una situación migratoria regular, lo cual permite el pleno ejercicio de sus derechos en el país. Por último, explicó que de acogerse la acción de protección hay una vulneración al derecho establecido en el artículo 19 N°2, afectando la igualdad ante la ley, por cuanto pone al recurrente en una situación más favorable, debiendo privilegiarse su solicitud por sobre otras impetradas con anterioridad a la suya. A folio 7, el Servicio Nacional de Migraciones evacuó informe y reconoció en lo pertinente al recurso que el 9 de septiembre de 2022 se otorgó al recurrente la residencia definitiva, la cual se encuentra vigente. Refirió que el 31 de agosto de 2024, la recurrente solicitó el beneficio de carta de nacionalización, mediante ID N°71241093. Indicó que a la fecha, la solicitud se encuentra en trámite. Por otro lado, sostuvo que la recurrente se encuentra habilitada para realizar cualquier actividad lícita en el país, ya que tiene residencia definitiva. En cuanto al derecho, se refirió a la legislación que establece que es el Presidente de la República la autoridad competente para otorgar la carta de nacionalización y a los requisitos que deben satisfacerse conforme al artículo 2 del DS N°5-142 de 1960 del Ministerio del Interior. Por otro lado, sostuvo que el plazo para efectos de que se otorgue carta de nacionalización es de un año, conforme lo señala el artículo 11 del Decreto N° 5.142 que fija las disposiciones sobre nacionalización de extranjeros. En cuanto al tiempo de tramitación, alegó que el artículo 27 de la ley 19.880 no constituye un plazo fatal para la administración y que en la especie no se verifica un trato discriminatorio, ya que la solicitud de carta de nacionalización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicitó el rechazo de la acción y que no se le condene en costas. Acompañó al recurso: 1.- Resolución Exenta N° 22404484 de 9 de septiembre de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones. 2.- Comprobante de envío de solicitud de nacionalización de 31 de agosto de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías co
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas la acción constitucional de protección interpuesta por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Rocelin Julianny Padilla Vargas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo este último resolver la solicitud de carta de nacionalización en el sentido que en derecho corresponda, emitiendo un pronunciamiento acerca de lo solicitado, dentro del plazo de noventa días desde que la presente sentencia quede ejecutoriada. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Titular, don Jaime Vicente Meza Sáez, quien estuvo por rechazar la presente acción de protección, al estimar que no se configura un actuar ilegal o arbitrario por parte del recurrido toda vez que la recurrente mantiene una permanencia legal en el país mientras se tramite la solicitud efectuada por aquél, la cual es conocida mediante un procedimiento reglado en la Ley 21.325 y su reglamento, pudiendo realizar, de manera libre, todas las actividades que mantengan un origen lícito, y que cualquier impedimento a las mismas deben ser imputables al organismo público o privado que las realice, no siendo imputable, en consecuencia, dichos efectos a la recurrida de autos. A su vez, y pese a la demora en más de seis meses en el pronunciamien
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Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y en favor de doña Rocelin Julianny Padilla Vargas, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.861.735-3, quien interpuso acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en razón de haber omitido, ilegal y
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