URRUTIA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Agüero Zúñiga, abogado, en representación de Alejandra Elena Urrutia Ortiz, chilena, ayudante de cocina, soltera, cédula nacional de identidad N°15.077.984-7, con domicilio en Calle Trafulmapu N°139, Villa Los Esteros, de la comuna de Calbuco, quién interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y La Araucana, en base a los hechos que expone en su presentación. Señalan que la recurrente se encuentra trabajando desde el 21 de octubre de 2024 como ayudante de cocina de la Empresa Compass Catering S.A., hoy Empresa Newrest Catering Chile SpA, sosteniendo que desde aquella fecha ha mantenido descuentos ilegales e inoportunos en sus liquidaciones de remuneraciones, por un monto mensual de $ 70.333, que según la glosa respectiva corresponden a “Préstamo CCAF La Araucana.” Da cuenta que aquel cobro se origina, presumiblemente por un mutuo o crédito social de antigua data por aplicación del cobro Inter cajas, sosteniendo que hace más de 10 años se habría suscrito un pagaré con la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, título ejecutivo que se encuentra prescrito y que por cierto fue cobrado judicialmente en causa Rol C-1272 2016 del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt, la que se encuentra abandonada desde el año 2016. Indica que efectivamente en el año 2015, la actora trabajaba para otro empleador que se encontraba afiliada a la Caja de Compensación de Asignación Los Andes, y frente al término de la relación laboral, la actora no pudo seguir pagando el mutuo adquirido en su oportunidad, que en dicha época correspondía a la suma de $ 1.665.804, monto que se pactó en 36 cuotas de $ 70.333. Da cuenta que la facultad del artículo 22 de la ley 18.833 permite un cobro oportuno de lo adeudado, lo cual no se verifica en la especie en virtud del estado procesal de la causa señalada. En la actualidad, es la Caja de Compensación La Araucana quien ejerce el cobro señala
Fundamentos
fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, disponiendo además de la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Previas citas jurisprudenciales, solicita el rechazo de la presente acción, por pérdida de oportunidad. A folio 12, consta informe evacuado por Julio César Villalobos Villarroel, abogado en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando la actora no mantiene créditos con la informante de autos sino que con Caja Los Andes. Así las cosas, atendida la deuda indicada, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, es que Caja La Araucana, le solicita al empleador afiliado a esta, NEWREST CATERING CHILE SPA, Rut N° 96.651.910-k el descuento de las cuotas morosas de los créditos morosos con Caja Los Andes, dando cuenta de las remesas de dinero según se indica. Reitera al respecto los argumentos señalados en cuanto a la procedencia de los cobros efectuados en la especie, máxime si las deudas no han sido declaras prescritas, tal como la jurisprudencia invocada de la Excma., Corte Suprema y de esta Corte, en autos rol 5149-2025 lo asienta. Sostiene que la informante no ha privado, perturbado, o amenazado los derechos y garantías constitucionales de la actora, ya que, en todo momento se ha obrado conforme a derecho y salvaguardando además la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N° 3, 16 y 24 de la Constitución, por cuanto en este caso no hay un descuento ilegal que afecte ya sea la igualdad o la esfera de dominio de la recurrente ni expropiación alguna de parte de su pensión, por cuanto el cobro de lo adeudado se funda en una normativa que tiene por objeto asegurar el pago efectivo de los créditos sociales que tiene evidente carácter social al ser una prestación se seguridad social y cuya modalidad de descuento no es otra que la de facilitar el cobro de los dineros dados en préstamo contra un fondo social, en virtud del Orden Público Económico. Solicita el rechazo de la presente acción. Encontrándose en estado de ver, se agregó extraordinariamente a la tabla el presente recurso. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdi
Fallo
por tanto, un actuar ilegal y arbitrario al respecto. Finalmente, y sin reconocer extinción de la deuda ni los hechos ni fundamentos de derecho que esgrime el recurrente en el presente recurso de protección, la recurrida ha dispuesto el cese definitivo de los descuentos del crédito otorgado a la recurrente, disponiendo además de la restitución de aquellas sumas que hayan sido recibidas a partir de la reanudación de los cobros. Previas citas jurisprudenciales, solicita el rechazo de la presente acción, por pérdida de oportunidad. A folio 12, consta informe evacuado por Julio César Villalobos Villarroel, abogado en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, señalando la actora no mantiene créditos con la informante de autos sino que con Caja Los Andes. Así las cosas, atendida la deuda indicada, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 18.833, es que Caja La Araucana, le solicita al empleador afiliado a esta, NEWREST CATERING CHILE SPA, Rut N° 96.651.910-k el descuento de las cuotas morosas de los créditos morosos con Caja Los Andes, dando cuenta de las remesas de dinero según se indica. Reitera al respecto los argumentos señalados en cuanto a la procedencia de los cobros efectuados en la especie, máxime si las deudas no han sido declaras prescritas, tal como la jurisprudencia invocada de la Excma., Corte Suprema y de esta Corte, en autos rol 5149-2025 lo asienta. Sostiene que la informante no ha privado, perturbado, o am
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Miguel Ángel Agüero Zúñiga, abogado, en representación de Alejandra Elena Urrutia Ortiz, chilena, ayudante de cocina, soltera, cédula nacional de identidad N°15.077.984-7, con domicilio en Calle Trafulmapu N°139, Villa Los Esteros, de la comuna de Calbuco, quién interpone acción de protección en contra de la Caja de C
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica