SIN INFORMACION

CHIGUAY/EDITORA GONZALO RIVERA LEÓN E.I.R.L.

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, el día 14 de octubre de 2025, comparece CAMILA PAZ CHIGUAY TECAY, domiciliada en Quellón, e interpone acción cautelar de protección en contra de LA OPINIÓN DE CHILOÉ, EL TIPÓGRAFO, Y EDITORA GONZALO RIVERA LEÓN E.I.R.L. (NOMBRE DE FANTASÍA LA VOZ DE LA REGIÓN), por el acto que estima ilegal y arbitrario, de mantener ingresada en los motores de búsqueda de internet y en redes sociales una noticia del año 2017 relativa a su persona. Explica la recurrente que, tras egresar de la carrera de ingeniería en administración pública, y en búsqueda de nuevos horizontes, se trasladó a la ciudad de Puerto Aysén en busca de trabajo, y pese a cumplir las cualificaciones exigidas no tuvo éxito, y ni siquiera era contactada para entrevistas, o si asistía, no lograba avances en la contratación. Ello ocurrió durante meses, sin entender lo que ocurría hasta que, en una entrevista virtual con la Universidad de Aysén, de manera directa la entrevistadora le preguntó si era ella la persona que aparecía en ciertas noticias de internet, oportunidad en que dice haber reconocido los hechos, pero destacando que su situación judicial fue resuelta e incluso sus antecedentes eliminados de su certificado, precisamente para poder insertarse y olvidar su pasado. Refiere que lamentablemente, tras esa pregunta y su respuesta, no volvió a tener noticias de la Universidad, confirmando que estas publicaciones son el verdadero motivo de su exclusión laboral, lo que estima arbitrario porque los hechos a que se refieren dichas noticias ocurrieron el año 2017, hace más de 8 años, pero aún al ingresar su nombre en el buscador aparecen de inmediato noticias publicadas por las recurridas, e incluso La Opinión de Chiloé mantiene esta noticia no sólo en su página web, sino que también en su red social de Facebook. Sostiene que, si bien no discute la libertad de prensa ni la necesidad de informar, este derecho no es absoluto, y cita el fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 22.243-2015, que co

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que motiva la presente acción cautelar la afectación que la recurrente dice sufrir de sus derechos fundamentales a propósito de la noticia que mantiene indexada en motores de búsqueda de internet el portal “La Voz de la región”, correspondiente a una publicación realizada en agosto de 2017, que indica que “La Corte de Apelaciones de Rancagua acogió el pasado martes 8 de Agosto la solicitud del Ministerio Público y decretó la medida cautelar de prisión preventiva de Camila Chiguay Tecay, imputada por el ente persecutor por su responsabilidad en el delito de secuestro. Ilícito perpetrado el 17 de julio recién pasado, en intersección de calle El Trébol con Manuel Montt de la ciudad.” Cuarto: Que la recurrida “La Voz de la Región” de Pichilemu, reconoce que si bien existió la noticia, aquella fue eliminada el día 12 de noviembre de 2025. Lo anterior, se ve refrendado con copia de acta notarial de 17 de noviembre de 2025, que da cuenta que la noticia publicada por la recurrida ya no está disponible, cuestión que también se corrobora al revisar el link acompañado por la actora en su libelo: https://www.lavozdelaregion.cl/index.php/rancagua/692-corte-de-rancagua-acoge-recurso-y-decreta-la-prision-preventiva-de-imputadaen-delito-de-secuestro. Lo anterior, no fue cuestionado por la parte recurrente en estrados, de modo que se tendrá por acreditado que la noticia cuestionada respecto de la recurrida “La Voz de la Región” fue eliminada. Luego, habiendo cesado la conducta reprochada, la acción carece de objeto por haber perdido oportunidad, sin que exista actuación alguna que desplegar por esta Corte en sede cautelar de urgencia.

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema Rol Nº 22.243-2015, que consagra el derecho al olvido. Estima que el actuar de las recurridas vulnera el derecho a la integridad psíquica, derecho a la honra e igualdad ante la ley, pues al mantener activas las publicaciones, vigentes y visibles en el motor de búsqueda, se afecta su estima y reputación, y por lo tanto, su integridad psíquica, ya que por estas publicaciones es que no puede desarrollar su vida con normalidad, ni siquiera puede acceder a un trabajo, lo que le ocasiona una afectación psicológica enorme que se traduce en sentimientos de frustración e impotencia ante la imposibilidad de eliminar y borrar el registro de internet después de haber cumplido con su castigo y haber podido eliminar todo antecedente en su extracto de filiación. Agrega que se vulnera también la protección a la vida privada y la protección de sus datos personales, desde que se mantiene aún vigente una publicación con nada de interés social, vinculándola directamente a su persona y nombre, y su derecho a la igualdad ante la ley respecto de otras personas que, si bien han sido condenadas, han podido eliminar sus registros y reinsertarse socialmente al no ser objeto de publicaciones o noticias de la prensa vinculadas o indexadas en los motores de búsqueda. Por lo dicho, solicita se acoja el recurso y se ordene la inmediata eliminación de los registros, así como de las publicaciones de redes sociales, y de la indexación en motores de búsqueda de toda publicació

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, el día 14 de octubre de 2025, comparece CAMILA PAZ CHIGUAY TECAY, domiciliada en Quellón, e interpone acción cautelar de protección en contra de LA OPINIÓN DE CHILOÉ, EL TIPÓGRAFO, Y EDITORA GONZALO RIVERA LEÓN E.I.R.L. (NOMBRE DE FANTASÍA LA VOZ DE LA REGIÓN), por el acto que estima ilegal y arbitrario, de mantener ingresada

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