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LITO EDUARDO MORA QUEZADA/QUINTA SALA DE LA ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

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Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Angélica Huenuil Badilla, Defensora Penal Pública, en representación de don Lito Eduardo Mora Quezada, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiséis por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa Rol N° 271-2026, que confirmó la sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis pronunciada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano en la causa RIT 3279-2025, RUC 2400586263-5, que condenó al amparado a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, suspensión de licencia de conducir por dos años y multa de cinco unidades tributarias mensuales como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves, disponiendo su cumplimiento efectivo y denegando la pena sustitutiva de remisión condicional solicitada por la defensa, fundamentando la recurrente su acción en que dicha privación de libertad resulta injustificada y contraria al espíritu de adecuada reinserción social de la ley, toda vez que se cumplen a cabalidad las exigencias del artículo 4 de la Ley N° 18.216, señalando que se satisface la letra a) al no exceder la pena de tres años, y la letra b) puesto que las condenas pretéritas del amparado, correspondientes a un robo con fuerza del año mil novecientos setenta y siete, un robo con violencia de mil novecientos setenta y ocho, y una conducción en estado de ebriedad de dos mil quince cumplida el dos mil dieciséis con remisión condicional, se encuentran evidentemente prescritas, añadiendo que también concurren los requisitos subjetivos de la letra c) al haberse acreditado que es padre de un hijo de nueve años, es pensionado, tiene domicilio en la comuna y no posee causas vigentes ni condenas posteriores a los hechos, reprochando que el sentenciador exigió indebidamente un antecedente superior o dato de mayor entidad que el legislador no establece para este tipo de delitos, efectuando una dist

Fundamentos

considerando además el espíritu resocializador de la ley, cabe razonar que formalmente la resolución objetada por esta vía, no adolece de vicio ni falta de fundamentación alguna. En efecto, no obstante ser efectivo que el amparado satisface la exigencia punitiva de la letra a) del artículo 4 de la Ley N° 18.216 y que sus condenas pretéritas de los años mil novecientos setenta y siete, mil novecientos setenta y ocho, y dos mil quince se encuentran prescritas para los estrictos efectos del cumplimiento formal de la letra b) de la misma norma, dicha extinción temporal no enerva la labor de ponderación cualitativa que debe efectuar el juzgador en torno al requisito eminentemente subjetivo impuesto en la letra c) del citado articulado, estadio valorativo en el cual los tribunales recurridos razonaron. 6°.- Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe reiterar y consignar que la acción constitucional de amparo no es la vía procesal para la revisión de las resoluciones dictadas por las Cortes de Apelaciones del país, máxime si lo que en definitiva se pretende, es que un tribunal de la misma jerarquía efectúe un nuevo examen de cuestiones que ya han sido conocidas por los tribunales competentes y en las oportunidades procesales establecidas por el legislador, estando vedado que se convierta en una tercera instancia.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo interpuesto por doña Angélica Huenuil Badilla en favor de don Lito Eduardo Mora Quezada, en contra de las resoluciones de fechas diecisiete de febrero y veintitrés de marzo de dos mil veintiséis dictadas por el Juzgado de Garantía de Talcahuano y la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía más expedita. Ejecutoriada, archívese. Redacción a cargo del abogado integrante Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado hoy. ROL N° 100-2026-AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Angélica Huenuil Badilla, Defensora Penal Pública, en representación de don Lito Eduardo Mora Quezada, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiséis por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción en la causa Rol N° 271-2026, que confirm

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