SIN INFORMACION

ARCOS/REYES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen Sebastián Mario Mora Figueroa, Jacqueline Francisca Lepillan Tapia, Héctor Manuel Figueroa Pinda y Eulogio Gilberto Arcos Sanzana, deduciendo recurso de protección en contra de Waldemar Figueroa Pinda y María Eugenia Reyes Muñoz, fundado en que los recurrentes adquirieron en el año 1998 cuatro de cinco sitios ubicados en Avenida Los Alerces de la comuna de Puerto Montt, quedando el primer sitio que enfrentaba a la calle en poder del antiguo propietario y sirviendo de acceso común a los demás predios mediante un paso de aproximadamente 4,6 metros de ancho. Señalan que en el año 2017 dicho primer sitio fue vendido a una nueva propietaria, incluyéndose por error parte del acceso que servía de entrada a los demás terrenos, pese a que el resto del camino continuó utilizándose para la circulación de los recurrentes. Agregan que en el año 2024 el SERVIU, dueño de terrenos colindantes, inició obras para la construcción de viviendas sociales y les informó que ya no podrían seguir circulando por ese sector, por lo que, en junio de 2025 junto con la empresa constructora a cargo, les facilitó un acceso momentáneo mientras se solucionaba el problema del paso o servidumbre. Exponen que no existe otra vía de entrada o salida para los inmuebles afectados, entre los cuales se encuentra además una iglesia que funciona regularmente en el sitio N° 5, por lo que estiman que el cierre o afectación del paso constituye un acto ilegal y arbitrario, al imponerse por la fuerza y de manera desproporcionada una restricción al uso del acceso del que dependen para entrar y salir de sus propiedades, con amenaza a su derecho de propiedad en cuanto al uso, goce y disposición de sus bienes y a su libertad ambulatoria, consagrados en el artículo 19 N° 7 y 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En virtud de ello, solicitan que se acoja el recurso, se restablezca el imperio del derecho y se adopten medidas urgentes para corregir el error producido por el

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, conforme a lo expuesto en el libelo de protección, el acto que los recurrentes estiman ilegal y arbitrario consiste en la privación o perturbación del acceso que históricamente habrían utilizado para ingresar y salir de sus inmuebles ubicados en Avenida Los Alerces de la comuna de Puerto Montt, paso que, según sostienen, habría quedado comprendido erróneamente en la venta del denominado sitio N° 1, lo que actualmente les impide o dificulta el tránsito hacia sus propiedades, sin existir otra vía efectiva de acceso, con vulneración de las garantías contempladas en los numerales 7 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, al evacuar el informe, la recurrida doña María Eugenia Reyes Muñoz solicitó el rechazo del arbitrio, señalando, en síntesis, que su propiedad fue adquirida por compraventa en el año 2018, que el acceso a su predio ha sido siempre privado y exclusivo, y que jamás ha existido servidumbre de tránsito, ni de hecho ni por título, en favor de los actores, añadiendo que la controversia es de naturaleza civil y no susceptible de cautela por esta vía. Quinto: A su turno, también evacuó informe el SERVIU Región de Los Lagos y la Dirección de Obras Municipales de Puerto Montt. El primero informó que los predios de los recurrentes colindan con una obra habitacional iniciada el año 2024, precisando que la constructora permitió solo de manera momentánea el uso de un sector de la obra para ingreso y salida de aquéllos, mientras se resolvía el problema de acceso, advirtiendo que una vez concluida la construcción dicho paso será cerrado definitivamente. Mientras que el segundo, la Dirección de Obras Municipales de

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Sebastián Mario Mora Figueroa, Jacqueline Francisca Lepillan Tapia, Héctor Manuel Figueroa Pinda y Eulogio Gilberto Arcos Sanzana en contra de María Eugenia Reyes Muñoz. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº1358-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecen Sebastián Mario Mora Figueroa, Jacqueline Francisca Lepillan Tapia, Héctor Manuel Figueroa Pinda y Eulogio Gilberto Arcos Sanzana, deduciendo recurso de protección en contra de Waldemar Figueroa Pinda y María Eugenia Reyes Muñoz, fundado en que los recurrentes adquirieron en el año 1998 cuatro de cinco sitios ubicad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica