COOPERATIVA DE CONSUMO DE ENERGÍA ELECTRICA CHILLÁN LTDA./ALVEAR
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Pascual Valdés Morán, abogado, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada quien interpone recurso de protección en contra de doña Irma Olga Lorena Alvear Roa. Relata que su representada es dueña de líneas eléctricas que se encuentran emplazadas al interior de la propiedad de la recurrida, ubicada en el Sector Boca Itata S/N, de la Comuna de Trehuaco, específicamente en las coordenadas geográficas -36°.3770°S y -72.8501°W. Expone que, tras una visita, se verificó la existencia de árboles dentro de la franja de seguridad de dichas líneas, lo que reviste un riesgo inminente de incendio, caída de ramas y pérdida de la continuidad del servicio para más de 147 familias. Señala que, en el mes de enero del presente año, personal de la empresa solicitó acceso al predio para realizar labores de roce y poda, el cual fue negado sin fundamento alguno por la recurrida, impidiendo cumplir con la obligación legal de limpieza de fajas que imponen los artículos 57 y 139 de la Ley General de Servicios Eléctricos y el artículo 218 de su Reglamento. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, pues vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política de la República, al perturbar el derecho de propiedad de la concesionaria sobre sus instalaciones y su facultad de mantener el servicio en condiciones de seguridad. Explica que la negativa de acceso impide cumplir con las normas técnicas de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, poniendo en grave peligro el suministro de 147 hogares y la integridad física de las personas. Finaliza solicitando a esta Corte que, se acoja el recurso en todas sus partes, se restablezca el imperio del derecho y se ordene el ingreso del personal de COPELEC al predio, con auxilio de la fuerza pública, facultades de allanamiento y descerrajamiento si fuera necesario, para efectuar el roce y corte de los árboles y arbusto
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 19 N°24 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexis Valdés Morán, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada, contra doña Irma Olga Lorena Alvear Roa, solo en cuanto esta última debe permitir el acceso y entrada de personal técnico, perteneciente o encargado por dicha empresa, al predio de autos, por donde pasa la línea de transmisión eléctrica, para realizar las labores de mantención necesarias de conformidad a la reglamentación vigente, procurando causar el menor daño posible, todo ello, bajo apercibimiento de disponer el auxilio de la fuerza pública. El personal de COPELEC, deberá adoptar las medidas para dejar el sector libre de despojos, una vez realizada la faena. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo del ministro Guillermo Arcos Salinas. R.I.C. 38-2026-PROTECCIÓN.
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alexis Pascual Valdés Morán, abogado, en representación de la Cooperativa de Consumo de Energía Eléctrica Chillán Limitada quien interpone recurso de protección en contra de doña Irma Olga Lorena Alvear Roa. Relata que su representada es dueña de líneas eléctricas que se encuentran emplazadas al interior de la propiedad
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