SERVICIOS DE FACTORING Y FINANCIEROS FACTOR ÑUBLE S.A./ORTIZ
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos 7° y 8°, que se eliminan: Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que el apoderado de la parte ejecutada ha solicitado el abandono del procedimiento sosteniendo que ha transcurrido en exceso el plazo legal de tres años desde la última resolución útil dictada en autos, la cual es de fecha 10 de Julio de 2010, mediante la cual se requirió de pago a sus representados, no habiéndose realizado alguna gestión útil hasta el 14 de Marzo de 2025, por lo que se ha cumplido el plazo establecido en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. 2°.- Que en esta causa en el año 2019 se practicó el embargo de una propiedad, presentándose posteriormente certificado de avalúo de esta, se fijó la tasación de ella y se presentaron bases de la subasta y se pidió autorización para subastar al 2° Juzgado Civil de esta ciudad, quien con fecha 9 de noviembre de 2019 la autorizo, permaneciendo paralizada hasta el 22 de Octubre de 2024, en que se pidió el desarchivo de la causa. 3°.- Que, en consecuencia, en la presente causa, al haber permanecido paralizada entre Noviembre de 2019 y Octubre de 2024, ha transcurrido el plazo de tres años contemplado en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil. 4°.- Que el incidente de abandono del procedimiento carece de plazo y puede hacerse valer durante todo el juicio, no siéndole aplicable lo dispuesto en el artículo 85 del mismo Código en cuanto a exigir que el abandono se haga valer a más tardar dentro de los cinco días siguientes a que el demandado haya tomado conocimiento de los hechos en que funda su solicitud de abandono, toda vez que, en este caso, la única causal de preclusión que establece el legislador es aquella especial contenida en el artículo 155 del cuerpo legal aludido, esto es, renovado el procedimiento, hace el demandado cualquier gestión que no tenga por objeto alegar su abandono, se considerará renunciado este derecho. 5°.- Que en el presente caso, se encuentra acreditado que el procedimiento permaneció paralizado por más de tres años y renovado el procedimiento, la primera gestión de la parte ejecutada fue alegar el abandono, razón por la cual procede acoger el incidente promovido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 154, 155, 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de veintisiete de febrero último, que no hace lugar al incidente de abandono del procedimiento formulado por la parte ejecutada y en su lugar se declara QUE SE ACOGE dicho incidente, sin costas. Devuélvase. Redacción del ministro Guillermo Arcos Salinas. Rol N° 190-2026.- CIVIL
Texto Completo (Preview)
Chillán, siete de Abril de dos mil veintiséis. - Vistos: Se reproduce la resolución en alzada, con excepción de sus fundamentos 7° y 8°, que se eliminan: Y teniendo en su lugar presente: 1°.- Que el apoderado de la parte ejecutada ha solicitado el abandono del procedimiento sosteniendo que ha transcurrido en exceso el plazo legal de tres años desde la última resolución útil dictada en autos, la cu
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