SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23)

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Álvarez Levin, en representación de la I. Municipalidad de Ñiquén, expresando que con arreglo a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, viene en reclamar de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acoge totalmente el amparo Rol C5159-25, estimando que aquella decisión es contraria plenamente a derecho, y que se encuentra errada en su razonamiento y finalidad solicitado a esta Corte dejarla sin efecto; en subsidio, revocarla parcialmente, acotando su alcance conforme a derecho. Expone que el requerimiento original del 03 de abril de 2025 realizada por don “José Fica” exige información masiva, nominativa y documentada que dice relación con: 1.- Nómina de todas las personas contratadas, entre el 1 de febrero de 2025 y la fecha de respuesta de esta solicitud, indicando nombre completo, cargo, funciones asignadas, tipo de contrato, remuneración bruta mensual y fecha de inicio de funciones; 2.- Nómina de todas las personas desvinculadas en el mismo período, señalando nombre completo, cargo que desempeñaban, fecha de término de funciones y causal de desvinculación; 3.- Copia de los decretos de nombramiento, decretos de funciones y/o contratos de todas las personas contratadas, entre el 1 de febrero de 2025 y la fecha de respuesta de esta solicitud; 4.- Copia de los informes de funciones respectivas para cada una de las personas contratadas en el mismo período; 5.- Informe del Departamento de Finanzas que indique o certifique la disponibilidad presupuestaria que respalda las nuevas contrataciones realizadas; 6.- Estado actual de la planta municipal, señalando la cantidad de cargos existentes, cargos ocupados, y porcentaje de cumplimiento respecto de la obligación legal de que al menos el 75% de los funcionarios sean profesionales o técnicos; 7.- Informe de proyección de ingresos y gastos municipales para el presente año 2025, aprobado o emitido por la unidad correspondiente” Expre

Fundamentos

considerando un denuncia realizada por la verdadera persona que lleva su nombre, y que la información es sensible y/o personal. Añade que el 20 de mayo de 2025, don José Fica Peña dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud, en que expuso que “el ejercicio del derecho a solicitar información pública no está condicionado a la identidad del requirente, ni puede depender de la validación personal que haga el organismo requerido. La Ley N° 20.285 establece que el acceso a la información es un derecho de toda persona, sin necesidad de invocar causa, justificación ni identidad.

Fallo

por tanto la entrega de la información a don “José Fica” ordenada por la resolución final del amparo C-5159- 2025. En el primer otrosí de su reclamo, solicita la rebaja subsidiaria de la información a entregar, en los siguientes términos: 1.- Sustitución de la entrega nominal y documental individual por información agregada y anonimizada (cuadros por estamento, tipo de vínculo, totales y rangos remuneracionales; estado de planta en números y porcentajes; 2.- Exclusión de “informes de funciones” individuales por su carácter evaluativo y su innecesaridad para el control social general, permitiendo —si se estima indispensable— una muestra representativa y anonimizante, con tarja reforzada que vaya más allá de los “datos de contexto”; 3.- Respecto del informe de proyección 2025, limitar la entrega a actos cerrados o posponerla hasta su adopción definitiva, evitando difundir insumos preparatorios; y 4.- Requerir, como medida previa de resguardo, que el Consejo verifique la autenticidad del requirente en este caso con denuncia de suplantación antes de ordenar cualquier entrega nominativa. Segundo: Que comparece el abogado David Ibaceta Medina, director general y representante legal del Consejo Para la Transparencia, evacuando el informe, y formulando los descargos y observaciones respecto al Reclamo de Ilegalidad solicitando que éste sea rechazado en todas sus partes. Manifiesta que el 3 de abril de 2025, don José Fica Peña solicitó a la Municipalidad de Ñiquén lo siguiente: “1.

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Chillán, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Álvarez Levin, en representación de la I. Municipalidad de Ñiquén, expresando que con arreglo a los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 20.285, viene en reclamar de ilegalidad en contra de la decisión del Consejo para la Transparencia que acoge totalmente el amparo Rol C5159-25, estimando que aquell

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