TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ MANUEL JESUS ALVAREZ PAVEZ

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

VIOLACION DE MENOR DE 14 AÑOS. ART. 362.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N°221-2026, la defensa del condenado Manuel Álvarez Pavez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, en los autos RUC 2100280375-2, RIT 214-2025, que lo condenó a sufrir la pena de siete (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, en calidad de autor del delito de violación impropia, previsto y sancionado en el artículo 362 del Código Penal y a la pena de tres (3) años y un día (1) de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito consumado de abuso sexual impropio, previsto y sancionado en el artículo 366 bis en relación con el artículo 366 ter del mismo cuerpo legal, en contra de la misma víctima de iniciales A.F.A.F, hechos ocurridos entre los años 2011 y 2014, además de las accesorias legales indicadas en la sentencia y lo absolvió respecto de los otros hechos imputados en la acusación respecto de otras dos víctimas, sin costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia respectiva, con la comparecencia de la defensa y del Ministerio Público, quedando la causa en acuerdo, fijándose la fecha para la lectura de la sentencia. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se sustenta, en el motivo que establece el artículo 374, letra e), en relación con el 342, letras c) y d) en relación con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal, denunciando como infringido los principios de la lógica, de razón suficiente y de no contradicción, respecto de lo cual sostiene la defensa que el

Fallo

fallo no contiene una exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones. Sobre esta última norma, el recurrente manifiesta que en la especie se contradicen los principios de la lógica, específicamente el principio de la razón suficiente y no se han indicado las razones que se tuvieron en cuenta para descartar los argumentos de la defensa, lo que impide la reproducción del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llega el tribunal. Señala el recurrente que el tribunal tuvo por acreditados los siguientes hechos: "En circunstancias que la víctima de iniciales A.F.A.F. nacida el 9 de junio del 2004, visitaba a sus abuelos paternos domiciliados en población Carlos Iribarne, calle Condell número 108, en la comuna de Nancagua, esto entre los años 2011 a 2014, el imputado Manuel Álvarez Pavez, quien es abuelo paterno de la víctima, ejecutó en su contra diversos actos de significación sexual y relevancia, consistente en tocaciones en sus partes íntimas correspondientes a vagina y glúteos, a su vez, cuando la víctima A.F.A.F se encontraba durmiendo en el domicilio, el imputado procedió a acceder carnalmente a la víctima vía vaginal, introduciendo su pene en la vagina de la niña". Agrega que su representado fue condenado por los hechos relacionados con una de las tres víctimas c

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos antecedentes Rol ingreso Corte N°221-2026, la defensa del condenado Manuel Álvarez Pavez, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha dieciséis de febrero de dos mil veintiséis, en los autos RUC 2100280375-2, RIT 214-2025, que lo conden

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