2º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

VELÁSQUEZ/SERVICIO DE SALUD VIÑA DEL MAR QUILLOTA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: PRIMERO. Que a folio 31 la parte demandante acompañó los siguientes documentos: a.- Orden de radiografía de pelvis de 24 de junio de 2025. b.- Certificado de la Teletón que da cuenta de las necesidades educativas especiales, diagnóstico y comorbilidades de el niño Diego, correspondientes a parálisis cerebral tipo Diparesia Espástica, antecedentes de prematurez, antecedentes de paro cardiaco respiratorio. Fechado para el periodo de escolarización del año 2024. c.- Credencial de discapacidad de Diego Velásquez Arancibia, donde se detalla: Grado Global De Discapacidad: Severa / 62, 50 % d.- Certificado de Teletón dirigido a comunidad educativa donde Diego realizaría su escolaridad, donde se indica colaborar con el proceso educativo de Diego Alfonso Velásquez Arancibia, quien es usuario activo de Teletón desde mes de abril del 2019. e.- Dato de Atención de Urgencia, de fecha 02 de octubre de 2025, por caída en silla de rueda que usa Diego Velásquez Arancibia para desplazarse. f.- Certificado de discapacidad, emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación. g.- Certificado médico, donde se detalla que Diego Velásquez Arancibia, se encuentra con yesos correctivos en extremidades inferiores. Emitido con fecha 13 de mayo de 2025. h.- Certificado Médico extendido respecto de Diego Velásquez Arancibia, emitido el 04 de abril de 2024, donde se relatan los severos daños neurológicos que presenta el menor. i.- Correo electrónico de citaciones a Instituto Teletón de Valparaíso, correspondiente al segundo semestre del año 2025. j.- Evaluación médica prequirúrgica de fecha 09 de mayo de 2025, en la que se señala que Diego producto de la parálisis cerebral tetraparesia espástica sufre de EPIFISIODESIS (fémur y/o tibia) y traslocaciones Musculo-Tendinosas en rodilla paralítica o espástica, por lo que se programa cirugía de cadera para el día 17 de junio 2025. k.- Informe EEG Hospital Biprovincial Quillota-Pertorca. La conclusión principal es EEG Digital Ano

Fundamentos

considerandos trigésimo quinto a cuadragésimo del

Fallo

fallo en revisión, que esta Corte comparte. Y atendido lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas del recurso, la sentencia de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada en los antecedentes C-3547-2020, seguidos ante el 2° Juzgado Civil de Viña del Mar. Regístrese, comuníquese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Sujeta a anonimización. N°Civil-1489-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: PRIMERO. Que a folio 31 la parte demandante acompañó los siguientes documentos: a.- Orden de radiografía de pelvis de 24 de junio de 2025. b.- Certificado de la Teletón que da cuenta de las necesidades educativas especiales, diagnóstico y comorbilidades de el niño Diego, correspondientes a parálisis cerebral tipo Dip

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