1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE CHILE/MICHEA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando en su fundamento primero la denominación “Banco de Crédito e Inversiones” por “Banco de Chile” y el nombre “Guido Iván Mella de la Fuente”, por “Empresa Ise Sociedad Anónima, Erika Angelica Cisternas Matamoros y Ernesto Jaime Michea Silva”. Además, se elimina su fundamento noveno; el segundo párrafo de su basamento undécimo; y el

Fundamentos

considerando duodécimo. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que la parte ejecutada interpone recurso de apelación en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de esta ciudad que desestimó la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta a la ejecución, con costas. Sobre la base de la interpretación de la normativa que señala, explica la impugnante, en lo sustancial, que el término de prescripción extintiva de la acción ejecutiva se cuenta desde el vencimiento del pagaré fundante de la ejecución. Refiere que al tenor del artículo 105 de la Ley N° 18.092, el ejercicio de la cláusula de aceleración facultativa prevista en el título ejecutivo no modifica la fecha de vencimiento original del título, lo que en la especie sucedió el 11 de septiembre de 2023, época en la cual se alegó la mora respecto de la cuota N° 19. Por ende, al vencer esa cuota, teniendo pactada la cláusula de aceleración, se hace exigible el monto total insoluto desde esa fecha, lo cual es independientemente de que el acreedor con posterioridad pueda hacer uso de, o no, de la opción de cobrar el crédito en su totalidad y de la fecha en la cual manifieste esta opción vía demanda judicial, lo que aconteció el 12 de enero de 2024, de modo que a la fecha de notificación de la demanda -11 de diciembre de 2024- la acción ejecutiva y la obligación ya se encontraban prescritas. Segundo: Que el mejor entendimiento de los reproches normativos que sustentan el arbitrio revocatorio recién enunciado amerita considerar las siguientes circunstancias y actuaciones verificadas en el proceso: 1.- Mediante presentación de 12 de enero de 2024, Socofin S.A., en representación del Banco de Chile, dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de la sociedad Empresa Ise Sociedad Anónima, como deudor principal, y en contra de Erika Angelica Cisternas Matamoros y Ernesto Jaime Michea Silva, ambos en calidad de avalistas, fiadores y codeudores solidarios, reclamando el pago insoluto de la deuda que da cuenta el pagaré signado con el N°000000116727, suscrito por la cantidad de 4.642,445 Unidades de Fomento que debía pagarse, con los incrementos que indica, en 84 cuotas mensuales y sucesivas. Acusando la falta de pago de la cuota N° 19, con vencimiento al 11 de septiembre de 2023, ejercitó el pacto de caducidad anticipada contenido en el título y reclamó el pago de la totalidad de lo adeudado, ascendente a 3.796,693 Unidades de Fomento, equivalentes al día 2 de enero de 2024 a $139.740.779, más intereses penales. 2.- Mediante resolución de 11 de diciembre de 2024 el tribunal de primer grado acogió un incidente de nulidad de lo obrado deducido por los ejecutados, teniéndolos por notificados de la demanda y por requeridos de pago con esa fecha. 3.- Al día siguiente la parte ejecutada opuso la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, desarrollada sobre la base de argumentaciones similares a la

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo preceptuado en las normas citadas, las expresadas por el tribunal en la decisión en alzada y lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; se revoca la sentencia de catorce de enero de dos mil veinticinco que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la ejecutada y, en su lugar, se declara que la referida excepción se acoge parcialmente, únicamente respecto de las cuotas vencidas entre el 10 de septiembre y el 10 de diciembre del año 2023, debiendo proseguirse la ejecución por el saldo de ese crédito que la acreedora hizo íntegramente exigible al interponer la demanda de autos, hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado, debiendo cada parte soportar sus costas. Acordada con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por confirmar el fallo en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvanse. Rol 1.410-2025 (Civil) Redactó el ministro Cárdenas. 1

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Antofagasta, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, reemplazando en su fundamento primero la denominación “Banco de Crédito e Inversiones” por “Banco de Chile” y el nombre “Guido Iván Mella de la Fuente”, por “Empresa Ise Sociedad Anónima, Erika Angelica Cisternas Matamoros y Ernesto Jaime Michea Silva”. Además, se elimina su fundamento noveno; el segu

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