SIN INFORMACION

ALCAYAGA/CRISÓSTOMO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1º.- Que, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación de don Osvaldo Renán Alcayaga Benavente, ingeniero, cédula de identidad N°12.556.771-1, interponiendo acción de protección en contra del Gobierno Regional de Ñuble, representado legalmente por el Gobernador Regional don Oscar Manuel Crisóstomo Llanos, cédula nacional de identidad N°14.024.673-5, por el acto que estima arbitrario e ilegal manifestado en la Resolución Exenta N°1.041/2025, que acogió un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta N°146, de 15 de enero de 2026, notificada el 23 de enero de dicho año, mediante la cual se aplicó a su representado la medida disciplinaria de destitución. Expone en cuanto a los hechos, que con fecha 20 de diciembre de 2024, la Contraloría Regional de Ñuble dictó la Resolución Exenta N°PD01440, la cual ordenó instruir un sumario administrativo en su contra, formulándosele cargos el 2 de julio de 2025. Añade que, finalizada la etapa indagatoria, el ente de control emitió la Resolución Exenta N° E18668/2025, de 8 de septiembre de 2025, mediante la cual propuso la sanción expulsiva. Señala que, disconforme con dicha proposición, la defensa interpuso con fecha 12 de septiembre de 2025 un recurso de reposición con apelación en subsidio, recursos que fueron proveídos el 15 de septiembre de ese mismo año y que, a la data de interposición de la acción constitucional, no han sido resueltos ni notificados. Agrega que, no obstante la pendencia de la referida etapa recursiva, con fecha 23 de enero de 2026 fue notificado de la Resolución Exenta N°146, de 15 de enero de 2026, acto administrativo terminal que materializó su destitución inmediata. En el ámbito normativo, el recurrente sustenta su pretensión denunciando la concurrencia de diversos vicios sustanciales. En primer lugar, acusa una abierta infracción al debido proceso administrativo y al principio de preclusión por etapas, consagrados en los artículos 4 y siguientes de la Ley N°1

Fallo

por tanto, un acto que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, el arbitrio deducido no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza, con costas, el recurso de protección interpuesto por don Osvaldo Renán Alcayaga Benavente en contra del Gobierno Regional de Ñuble. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante Carlos Arzola Burgos, quien no firma por no haber integrado hoy. R.I.C. 160-2026-Protección. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1º.- Que, comparece don Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, en representación de don Osvaldo Renán Alcayaga Benavente, ingeniero, cédula de identidad N°12.556.771-1, interponiendo acción de protección en contra del Gobierno Regional de Ñuble, representado legalmente por el Gobernador Regional don Oscar Manuel Crisóstomo Llanos, cédula nacio

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