JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CONSTRUCTORA PROYECTA S.P.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE CONCEPCION

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que, el artículo 420 del Código del Trabajo establece las materias de competencia de los tribunales laborales, señalando en su letra e) “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”. A su vez, el artículo 506 ter, dispone que, tratándose de micro y pequeñas empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los artículos 503 y 511 del Código del Trabajo, como sucede en este caso, el inspector del trabajo respectivo autorizará, a solicitud del sancionado, y sólo por una vez en el año respecto de la misma infracción, la sustitución de la multa impuesta por alguna de las modalidades que ahí se establecen. 2°) Que, la norma antes transcrita no prevé recursos jurisdiccionales para el caso del rechazo de la misma, como sí sucede con los artículos 503 y 511 en relación con el artículo 512 del Código del Trabajo. 3°) Que, en la especie, el reclamante solicitó directamente la aplicación del artículo 506 ter a la autoridad administrativa, por lo que no puede pedir ante la autoridad judicial que declare la procedencia de un error de hecho, facultad que sólo se permite reclamar en el caso de los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo. De esta manera, lleva la razón la jueza de la instancia al declararse absolutamente incompetente para conocer la acción incoada, desde que se dedujo reclamación contra la decisión que no dio lugar a una solicitud de sustitución de multa efectuada conforme el artículo 506 ter del estatuto laboral, que otorga tal beneficio sólo a micro y pequeñas empresas, y por una vez en el año, que no hayan recurrido conforme a sus artículos 503 y 511, que son las reclamaciones respecto de cuya decisión se considera la posibilidad de control judicial, y, por lo tanto, encuadrables en el literal e) del artículo 420 antes transcrito. En efecto, de la revisión del libelo impugnatorio

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo, además, presente: 1°) Que, el artículo 420 del Código del Trabajo establece las materias de competencia de los tribunales laborales, señalando en su letra e) “las reclamaciones que procedan contra resoluciones dictadas por autoridades administrativas en materias laborales, previsionales o de seguridad social”.

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