ARAYA/CCAF LOS ANDES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de don Homero Enrique Araya Álvarez, cédula de identidad N°13.364.909-3, quien deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por el no pago de licencias médicas autorizadas previamente por COMPIN Y SUCESO, solicitando a esta Corte de Apelaciones acoger la acción interpuesta, ordenando el pago de las licencias médicas. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que, existe un recurso de protección el cual acogió el pago de licencias médicas, y que la Caja de Compensación niega el pago por las siguientes razones: Primer argumento para el rechazo, tener licencias anteriores rechazadas; Como segundo argumento no tener liquidaciones de sueldo según la secretaria que lo atendió; tercero, carecer de las autorizaciones correspondientes; y cuarto porque el Gerente le indicó que COMPIN tiene que hacer los cambios para autorizar las licencias. Indica que las licencias que no le están pagando son las 86403302-4, 88120526-2 y 89245160-5. Señala que existe un
Fallo
fallo en su favor en contra de SUCESO y COMPIN, y que la Caja de Compensación aun así se niega hacer los pagos. SEGUNDO: Que evacúa informe Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes. Contextualiza sobre el marco normativo aplicable, señalando que la entidad con atribuciones para controlar y fiscalizar las cajas de compensación es la Superintendencia de Seguridad Social, servicio público funcionalmente descentralizado que se relaciona con el presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Añade que las cajas de compensación de asignación familiar constituyen entidades de previsión social y corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, regidas por la Ley N°18.833, sus reglamentos y estatutos, encontrándose sometidas a la supervigilancia y fiscalización de dicha Superintendencia. En cuanto al régimen de subsidios por incapacidad laboral, indica que la Superintendencia de Seguridad Social, mediante Oficio N°7.249 de 2019, estableció un nuevo modelo de gestión basado en la estimación de déficits mensuales. Asimismo, precisa que conforme al D.F.L. N°44, en sus artículos 4° y 6°, los requisitos habilitantes para acceder al subsidio por incapacidad laboral son: contar con seis meses de afiliación a un régimen previsional, reunir en dicho lapso al menos tres meses de cotizaciones, y tener una licencia médica autorizada por la Compin respectiva. Expone que recibió y tramitó ante la Compin Antofagasta y Compin Metropolitana
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis VISTOS: La comparecencia de don Homero Enrique Araya Álvarez, cédula de identidad N°13.364.909-3, quien deduce acción de protección en contra de la Caja de Compensación Los Andes, por el no pago de licencias médicas autorizadas previamente por COMPIN Y SUCESO, solicitando a esta Corte de Apelaciones acoger la acción interpuesta, ordenando el pago
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica