SIN INFORMACION

HUAYNA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Felipe Antonio Huayna Chura, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.°2600100020119, de fecha 12 de enero del año 2026, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia temporal del amparado y ordena el abandono del país, vulnerando, con ello, el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.°7 y artículo 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene a la recurrida otorgar la residencia temporal, adoptando además las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho con expresa condenación en costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que el amparado ingresó al territorio nacional con la intención de hacer su vida en Chile, por lo que solicita residencia temporal. Expone que, cumpliendo con los requisitos legales, con fecha 31 de agosto de 2023, procedió a ingresar formalmente la solicitud de prórroga de su residencia temporal, con vínculo con extranjero con residencia definitiva. Relata que, su representado fue notificado de la Resolución Exenta N.°2600100020119, de fecha 12 de enero del año 2026, emanada del Servicio Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo resolvió rechazar la solicitud de residencia temporal y, consecuencialmente, ordenó el abandono del país de su representado. Explica que el único fundamento esgrimido por la autoridad recurrida para adoptar tal decisión se basó en el supuesto hecho de que el solicitante no habría adjuntado un contrato de trabajo y certificado de antecedentes. Respecto a este punto, la actora califica dicha afirmación de la autoridad como absolutamente falsa, toda vez que asegura que su representado acompañó oportunamente todos los documentos que le fueron solicitados. Sostiene que la medida de abandono del territorio nacional decretada resulta desproporcionada y arbitraria, por cuanto el amparado mantiene un profundo arraigo en el país. Argumenta que en Chile ha formado una familia, destacando de manera especial vive en Chile junto a su esposa de nombre Lourdes Ccossi Condori y sus hijas de nombre Abigail Josely Huayna Ccossi, y Gabriela Alis Huayna Ccosi, todas con residencia definitiva en Chile. Añade que, no ha cometido delito alguno y dedicándose exclusivamente a llevar una vida tranquila de trabajo y esfuerzo. En el ámbito del derecho, denuncia la vulneración a la libertad personal y la seguridad individual aseguradas en el artículo 19 N.º 7 y el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Alega que la libertad ambulatoria, tanto en su dimensión interna como externa, se ve directamente afectada cuando se coacciona a una persona a actuar contra su voluntad, afectando su autodeterminación al obligarla a abandonar el lugar donde reside y tiene constituida su familia. Añade a lo anterior que la resolución recurrida resulta ilegal por atentar gravemente contra el valor constitucional de protección a la familia, consagrado como núcleo fundamental de la sociedad en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Asimismo, sostiene que la medida vulnera obligaciones internacionales contraídas por el Estado de Chile, invocando expresamente el artículo 44 N.º 1 de la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, el cual obliga a adoptar medidas para asegurar la protección de la unidad familiar del trabajador migratorio. Finalmente, fundamenta su pretensión en la Convención sobre los Derechos del Niño, el artículo 17.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 23.1

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de amparo deducido por la abogada Marcela Giacaman Pérez, en favor de FELIPE ANTONIO HUAYNA CHURA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N.°2600100020119, de fecha 12 de enero del año 2026, otorgando al amparado un nuevo y perentorio plazo de 15 días hábiles, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado, para que acompañe ante el Servicio el respectivo certificado de antecedentes penales de su país de origen, vigente y debidamente legalizado o apostillado, y el contrato de trabajo firmado ante notario conforme a las exigencias normativas. Cumplido lo anterior, la recurrida deberá retomar la tramitación y resolver nuevamente y conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva de la amparada, ponderando la totalidad de los antecedentes aportados. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr. Juan Fernando Opazo Lagos, quien fue de parecer de rechazar el recurso, desde que no se aprecia ilegalidad ni arbitrariedad en lo resuelto por la autoridad, considerando que el rechazo respectivo se deriva de la desidia de la recurrente quien, habiéndosele requerido conforme a la reglamentación de la materia un documento en específico, no dio cumplimiento a lo ordenado sin causa justi

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Marcela Giacaman Pérez, abogada, en favor de Felipe Antonio Huayna Chura, de nacionalidad peruana, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.°2600100020119, de fecha 12 de enero del año 2026, mediante la cual

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