RIASCOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Natali Riascos Valencia, de nacionalidad colombiana, soltera, Independiente, Pasaporte AU 401450, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.°24551468 de fecha 03 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país. Consideró que dicha actuación es ilegal y arbitraria, vulnerando su derecho a la libertad personal del artículo 19 N.°7 de la Constitución Política, solicitando se restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la referida resolución. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, al tenor de la acción cautelar interpuesta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente fundó su recurso señalando que presentó solicitud de residencia definitiva el 25 de septiembre de 2020, mediante trámite N°11136434 ante el Servicio Nacional de Migraciones. Señaló que, transcurridos casi cuatro años, el 03 de diciembre de 2024, el organismo recurrido rechazó dicha solicitud fundándose en que la amparada registra una condena en causa RIT O-4365-2020, tramitada ante el Juzgado de Garantía de Antofagasta. No obstante, indicó que la amparada cumplió íntegramente la pena impuesta, según consta en la certificación judicial que acompaña. Agregó que su representada no presenta antecedentes penales en su país de origen y que mantiene un vínculo de conviviente con don Johan León Núñez, quien posee residencia definitiva vigente, cuenta con contrato de trabajo formal y registra cotizaciones previsionales en AFP y Fonasa, siendo él quien asume los gastos de manutención de la amparada mientras regulariza su situación migratoria, además es madre de 2 hijos menores de edad, ambos de nacionalidad chilena. Invocó el artículo 19 N.°7, letra a), de la Constitución Política de la República, que garantiza a toda persona el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar del territorio nacional, trasladarse de uno a otro y entrar y salir del país, con sujeción a las normas legales. Asimismo, citó el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, relativo al derecho a la libertad y seguridad personales. Complementó lo anterior con los artículos 5, inciso segundo y 6 de la Carta Fundamental, que imponen a los órganos del Estado el deber de respetar y promover los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana, garantizados tanto por la Constitución como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sostuvo que la resolución impugnada afecta la libertad ambulatoria de su representada, manteniéndola en una situación jurídica inestable y vulnerable, toda vez que la autoridad administrativa no habría ponderado adecuadamente sus circunstancias personales, familiares y el cumplimiento íntegro de su condena, configurándose así un acto carente de fundamento y proporcionalidad. Con todo, solicitó que se acoja el recurso de amparo y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24551468 de fecha 03 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispone su abandono del país por constituir un acto administrativo ilegal y arbitrario. SEGUNDO: Que informa la abogada Danna Elizabeth Garbarino Correa, en representación del Servicio Nacional de Migraciones. Primeramente, opone la excepción de cosa juzgada. Argumentan que la amparada interpuso ante esta Ilustrísima Corte el recurso Rol de Amparo 447-2025, con idéntico petitorio, esto es, en contra de la misma Resolución Exenta N°24551468 de fecha 03 de diciembre de 2024. Expone que dicha acción ya fue conocida y resuelta por la Corte de Apelaciones de Antofaga
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que, corresponde resolver la excepción de cosa juzgada opuesta por el Servicio recurrido, fundada en que la amparada dedujo con anterioridad el recurso de amparo Rol N.°447-2025 ante esta misma Corte, dirigido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, impugnándose exactamente la misma Resolución Exenta Resolución Exenta N.°24551468 de fecha 03 de diciembre de 2024 que ordenó su expulsión. Dicha acción fue rechazada por sentencia dictada con fecha 21 de julio de 2025, la cual fue confirmada por Excelentísima Corte Suprema, Rol ingreso Corte N.°30201-2025 que, con fecha 08 de agosto de 2025. OCTAVO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil, la cosa juzgada exige la concurrencia copulativa de la identidad lega
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Compareció Daniel Molinari Grez, abogado, en representación de Natali Riascos Valencia, de nacionalidad colombiana, soltera, Independiente, Pasaporte AU 401450, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N.°24551468 de fecha 03 de diciembre de 20
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