GARCIA/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Lygens Gourdet, en favor de Audra Yamile García Romero, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo que estima constituye un actuar ilegal y arbitrario, al no dar respuesta a su solicitud de residencia temporal. Funda su recurso en que después de cumplir con los requisitos y plazos correspondientes, inició el trámite de residencia temporal el 05 de enero de 2024, sin embargo, desde la fecha de presentación, no ha obtenido información ni notificación sobre el estado de este trámite. Acusa vulneración a la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre su solicitud dentro de un plazo razonable. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud del recurrente, mediante Resolución Exenta N° 2600100174204, de fecha 20 de marzo de 2026, rechazando el beneficio migratorio solicitado. Tercero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Carta Fundamental, la denominada acción o recurso de protección requiere para su acogida la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos: a) Una conducta por acción u omisión ilegal o arbitraria; b) La afectación, expresada en privación, perturbación o amenaza, del legítimo ejercicio referido a determinados derechos esenciales garantizados en la misma Constitución y que se indican en el mencionado precepto; c)
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese y comuníquese. Protección N°17572-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de abril de dos mil veintiséis. Al escrito de folio 24: a lo principal y primer otrosí: téngase presente, al segundo otrosí: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Lygens Gourdet, en favor de Audra Yamile García Romero, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio de Relaciones Exterio
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