1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OBREQUE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus

Fundamentos

considerandos 5°, 6°, 7° y 8°, y se tiene además presente: 1.- Que el abogado don Mario Hidalgo Acuña, en representación de la demandante Banco de Crédito e Inversiones (BCI), deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de diciembre de 2025, que acogió el incidente de abandono del procedimiento promovido por la parte ejecutada. 2.- Que la apelación se funda en que la resolución recurrida resulta agraviante a los derechos de su representada, argumentando que la sentencia definitiva dictada el 16 de junio de 2023 fue válidamente notificada a todas las partes del juicio, y que fue la propia parte ejecutada quien interpuso un recurso de apelación en contra de dicho

Fallo

fallo el 22 de junio de 2023. El recurrente sostiene que, habiéndose concedido la apelación en el solo efecto devolutivo el 23 de junio de 2023, el tribunal ordenó de manera inútil elevar los antecedentes previa notificación al mandatario judicial de la ejecutante, olvidando que este ya se encontraba expresamente notificado. En consecuencia, el apelante alega que correspondía a la ejecutada, en su calidad de recurrente, la carga procesal de instar para que su apelación fuese conocida por el tribunal de alzada, no existiendo inactividad imputable al Banco ejecutante que justifique la sanción de abandono. 3.- Que, del examen de los antecedentes, se debe precisar que el Banco ejecutante se tuvo por notificado de la sentencia definitiva mediante resolución 19 de junio de 2023, según consta a folio 34, y que al ejecutado se le tuvo por notificado de la referida sentencia el 20 de junio del mismo años, según consta de resolución de folio 36. Consta también del proceso, que efectivamente, este último apeló mediante escrito de 22 de junio de 2023, recurso que fue concedido por resolución de 23 de junio de 2023, ordenándose en esta última resolución, de forma errónea, una nueva notificación al ejecutante de la sentencia definitiva. 4.- Que, en consecuencia, yerra la resolución en alzada al sostener que la carga del impulso procesal era del ejecutante, pues le correspondía al ejecutado, atendido que la sentencia definitiva se encontraba notificada válidamente a ambas partes, y que es

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C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, eliminándose sus considerandos 5°, 6°, 7° y 8°, y se tiene además presente: 1.- Que el abogado don Mario Hidalgo Acuña, en representación de la demandante Banco de Crédito e Inversiones (BCI), deduce recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 31 de diciembre

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