SIN INFORMACION

COVARRUBIAS/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 4 de septiembre de 2025, comparece don Bruno Jerardino Wiesenborn, quien interpone recurso de protección en favor de doña Eliana Covarrubias Gatica y en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta RA N°323/6515/2025, de fecha 30 de julio de 2025, mediante la cual se dispuso el término anticipado de 10 de las 16 horas correspondientes a su nombramiento indefinido a contrata, conculcando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y el derecho de propiedad, consagradas en los numerales 2, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución. Expone que con fecha 5 de agosto de 2025, su representada fue notificada, vía correo electrónico, por el Subdirector de Docencia del Departamento de Ingeniería Informática, de la resolución que reducía en 10 horas su contrato de nombramiento indefinido, adjuntándose a dicho mensaje una carta del Director del Departamento y la Resolución Exenta RA N°323/6515/2025. Agrega que, con anterioridad, específicamente con fecha 23 de diciembre de 2024, la recurrente había recibido dos comunicaciones de parte de la jefa administrativa del departamento, mediante las cuales se le solicitó la renuncia voluntaria a 10 de sus 16 horas de docencia. Ante la negativa, dichas solicitudes fueron reiteradas los días 27 de marzo, 29 de abril y 10 de junio de 2025. En esta última oportunidad, se le indicó que la asignatura “Ingeniería y Sociedad” dejaría de impartirse y que el curso “Informática y Sociedad”, reduciría sus secciones, alterándose de este modo las condiciones de docencia vigentes desde el año 2014. Sostiene la recurrente que el acto impugnado carece de fundamento objetivo y razonable, infringe la normativa interna de la propia universidad y desconoce el carácter indefinido de su nombramiento. Señala, en prim

Fundamentos

fundamentos invocados en la resolución impugnada carecerían de sustento normativo. En segundo término, invoca la Resolución Exenta N°9852, de 26 de noviembre de 2013, dictada por la propia Universidad, cuyo artículo 3° impone al Director de la Unidad Académica respectiva la obligación de asegurar que la docencia de cada profesor hora se encuentre reflejada oportunamente en el sistema de gestión curricular correspondiente; y el artículo 5° que señala que corresponderá al Decano de cada Facultad asegurar que los profesores por hora con nombramiento indefinido tengan en cada período lectivo las horas de docencia directa por las que están contratados, deberes que -afirma- fueron incumplidos al no ofrecérsele alternativas de reasignación de cursos. Finalmente, sostiene que las solicitudes de renuncia formuladas por las autoridades universitarias carecen de respaldo legal, toda vez que, conforme al artículo 147 del Estatuto Administrativo, la renuncia constituye un acto voluntario y solo puede ser requerida respecto de cargos de exclusiva confianza, carácter que no concurre en el cargo que su representada desempeña. En cuanto a los derechos constitucionales afectados, sostiene que se han vulnerado el derecho a la igualdad ante la ley de su representada, al dispensársele un trato discriminatorio y arbitrario sin fundamento objetivo; la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos; y su derecho de propiedad, al verse privada de parte de las remuneraciones asociadas a su nombramiento indefinido vigente.

Fallo

Por estas consideraciones, solicita que se acoja el recurso y, en su mérito, se ordene la suspensión de los efectos de la Resolución Exenta RA N°323/6515/2025, restableciéndose íntegramente las 16 horas del nombramiento indefinido a contrata, adoptándose todas las providencias necesarias para restituir el imperio del derecho. Segundo: Que la recurrida Universidad de Santiago de Chile evacuó el informe requerido por esta Corte, solicitando el rechazo íntegro de la acción cautelar. Previo a referirse al fondo del asunto, la recurrida alega la extemporaneidad de la acción constitucional, argumentando que, conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, el plazo fatal de 30 días corridos se encontraría largamente vencido, toda vez que la propia recurrente reconoce haber tomado conocimiento de la disminución de sus horas desde el 23 de diciembre de 2024, a través de correos electrónicos informando dicha situación, deduciéndose el recurso recién el 4 de septiembre de 2025. A mayor abundamiento, la recurrida sostiene la inexistencia de ilegalidad o arbitrariedad en su actuar, afirmando que la reducción de horas obedece a razones académicas objetivas y debidamente justificadas, las cuales fueron omitidas deliberadamente por la recurrente. Al efecto, indica que la asignatura "Ingeniería y Sociedad" dejó de impartirse como consecuencia de la implementación de la nueva malla curricular de la car

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. A los escritos folios 54 y 55: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 4 de septiembre de 2025, comparece don Bruno Jerardino Wiesenborn, quien interpone recurso de protección en favor de doña Eliana Covarrubias Gatica y en contra de la Universidad de Santiago de Chile, por el acto que estima i

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