SIN INFORMACION

WILSON PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Wilson Pierre, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Uruguay N° 1245, San Ramón, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, en razón de haber incurrido en un acto ilegal que perturba su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República consistente en la Resolución Exenta nro. 2500100286178, de 10. 28 de noviembre de 2025, por la que rechaza su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, argumentando que no cumplía con los requisitos, específicamente la falta de documentación requerida. Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada y que se le dé la posibilidad de obtener una residencia temporaria, que le permita estar regular dentro del país, permitiéndole complementar la documentación necesaria o, en su defecto, presentar una nueva solicitud de residencia. Indica que el 5 de febrero de 2018 llegó a Chile buscando mejores condiciones de vida debido a la crisis en Haití y para reunirse con su esposa (quien reside en Chile y trabaja formalmente como comerciante). Señala que el 20 de mayo de 2020 obtuvo su primera residencia temporaria que se mantuvo vigente hasta el 27 de enero de 2021. Agrega que, realizó su solicitud de residencia definitiva y que por Resolución Exenta N° 2500100286178, se rechazó su solicitud de residencia definitiva, y se dispuso su abandono del país, fundado en que no cumplió con los documentos exigidos, especialmente acreditación de sustento económico. Indica que la disposición de abandono lo mantiene en un estado de temor e incertidumbre, pues no puede regularizar su situación migratoria, se siente limitado para desplazarse con tranquilidad, y ante un control de identidad, la medida podría derivar en la materialización del abandono. Explica que la ileg

Fundamentos

motivos laborales, por 1 año, en calidad de titular, el que se mantuvo vigente hasta el 27 de enero de 2021. Añade que el 27 de noviembre de 2023 el extranjero solicitó la Residencia Definitiva. Que el 22 de febrero de 2024 por Comunicación Electrónica Folio N° 54070511, el Servicio le informó que la solicitud no puede avanzar y exige documentación adicional, señalando observaciones como: comprobante de pago de multa, certificado de antecedentes del país de origen, copia contrato actual y certificado de vigencia de contrato, certificados históricos de cotizaciones de AFP y de Salud. Se indicó también que al postular tenía multa no pagada y debía enviar copia de la resolución pagada. Se le otorgó un plazo de 60 días para remitir lo requerido y pagar derechos, bajo apercibimiento de posible rechazo. Indica que, dentro del plazo, el recurrente remitió documentación “a título de subsanación” dentro del plazo de 60 días y que el 30 de diciembre de 2024 mediante Notificación de Previo Rechazo Folio N° 70453649, el Servicio le comunicó que corresponde rechazar la solicitud, indicando causales concretas y qué debía aportar: Acreditación de ingresos/actividad en Chile, certificado de antecedentes del país de origen legalizado/apostillado verificable, sustento económico. Por el art. 91 inc. 2 Ley 21.325, se le otorgó nuevo plazo de 10 días para que el extranjero acompañe antecedentes respecto de la causal de rechazo. Sostiene que, vencido el plazo de 10 días, el recurrente no remitió documentos adicionales para desvirtuar las causales y, en consecuencia, el 28 de noviembre de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25001002861788 se rechazó la solicitud de residencia definitiva por no acreditar suficiente sustento económico, no cumplir plazos para optar al permiso, no presentar certificado de antecedentes del país de origen debidamente legalizado/apostillado, invocando art. 88 N°1 y N°4 en relación con art. 79 inc. 2 N°1 de la Ley 21.325 y, como consecuencia del rechazo, se dispuso orden de abandono del país dentro de 15 días desde la notificación del acto administrativo. Refiere que la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, con fundamentos, y respetando el procedimiento. Menciona que la orden de abandono sería una consecuencia legal obligatoria del rechazo (art. 91 inc. 4 Ley 21.325), no un acto discrecional o arbitrario, y que no existe expulsión decretada. Solicita el rechazo del recurso de amparo, argumentando que no hubo acción u omisión ilegal y que la decisión fue tomada dentro de los márgenes de la potestad administrativa del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que informó la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que el extranjero recurrente no tiene encargos vigentes por órdenes de aprehensión/arresto/arraigo (según GEPOL) y que registra como último movimiento migratorio un ingreso el 5 de febrero de 2018 desde Haití. Señala que de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 157 N°5 de la Ley N° 21.325 Ley Migrac

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por Wilson Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Nº 432-2026 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Wilson Pierre, de nacionalidad haitiana, con domicilio en Uruguay N° 1245, San Ramón, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Frank Sauerbaum Muñoz, con domicilio en San Antonio 580, piso 3, comuna de Santiago, en razón de haber

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