MORENO/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A.
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Cornejo Chávez, por sí y en representación de Argenis Rael Moreno León, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por haber rechazado y detenido la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la institución recurrida impone exigencias formales y criterios subjetivos no contemplados en la normativa vigente, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y de propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicho acto y se ordene la devolución de los fondos acumulados. Indica el recurrente, ciudadano venezolano, que es Técnico Superior Universitario en Publicidad y Mercadeo, con residencia definitiva en Chile. Durante su desempeño laboral, ha suscrito contratos con cláusulas específicas donde manifiesta su voluntad de acogerse a la exención previsional establecida en el artículo 1° de la Ley N°18.156. Con base en dicha normativa, inició el trámite administrativo para la devolución de sus fondos ante la AFP Modelo S.A., acompañando la documentación requerida, tales como su título profesional apostillado y certificados de afiliación de su país de origen. No obstante, la administradora notificó que la solicitud se encontraba detenida alegando falta de acreditación de la afiliación a un régimen de seguridad social fuera de Chile, decisión que califica de infundada y caprichosa. Sostiene, en cuanto a la acreditación de afiliación al régimen, que se acompañó íntegramente la documentación que certifica la afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), la cual fue incluso validada mediante un mecanismo técnico-jurídico ante notario público. Este procedimiento permitió verificar en tiempo real, a través del portal web oficial del organismo venezolano, la aut
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que justifican el rechazo de las solicitudes de devolución de fondos previsionales interpuestas por el actor. Precisa que el recurrente presentó dos solicitudes administrativas, bajo los números internos 21835 y 563, con el objetivo de acogerse a la exención para técnicos extranjeros establecida en la Ley N°18.156 respecto de las cotizaciones enteradas por su empleador, Servicios Computacionales e Informáticos Carlos Andrés Joost Wolf. Agrega, en primer lugar, que se incumplen los requisitos de acreditación documental exigidos por la normativa vigente. Respecto a la solicitud N° 21835, la Administradora señaló que el certificado de afiliación emitido por la Embajada de Venezuela carecía de la debida apostilla o legalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, lo que impidió validar su autenticidad conforme a los artículos 345 y 345 bis del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente, se observó que el anexo del contrato de trabajo contenía cláusulas contradictorias, pues mientras el trabajador manifestaba su voluntad de mantener la afiliación en su país de origen, simultáneamente autorizaba el descuento de cotizaciones en el régimen chileno, circunstancia que, según la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones, obliga a que prime la regla general de cotización en el lugar donde se prestan los servicios. En relación con la segunda solicitud, signada con el número 563, fundamenta su rechazo en que la denominada “Constancia Electrónica de Cotizaciones” del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales no constituye un certificado de afiliación idóneo. Expresa que dicho documento solo menciona coberturas de forma genérica, carece de firma de la autoridad emisora y no se encuentra apostillado. Asimismo, la Administradora desestimó la validez de la declaración jurada presentada por el recurrente, argumentando que la acreditación de la seguridad social extranjera es una materia técnica cuya certificación corresponde exclusivamente a la autoridad previsional competente del país de origen y no a la voluntad del propio afiliado. Sostiene que la Ley N°18.156 establece un régimen de excepción cuyos requisitos son copulativos y deben ser interpretados de manera estricta. Argumenta que el cumplimiento de la letra a) del artículo 1° de dicha ley —referente a la afiliación a un régimen extranjero con cobertura de enfermedad, invalidez, vejez y muerte— no fue probado fehacientemente. Destaca que la voluntad de mantener la afiliación extranjera, exigida en la letra b) de la misma norma, debe manifestarse de forma inequívoca durante la vigencia de la relación laboral, lo cual no ocurrió en la especie, transformándose el defecto del contrato en una causal de rechazo insubsanable tras el término del vínculo contractual en abril de 2023. Invoca la potestad reglamentaria y fiscalizadora de la Superintendencia de Pensiones, señalando que, como entidad fiscalizada la recurrida, está obligad
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en representación de Argenis Rael Moreno León y en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Regístrese y archívese. N°Protección-22623-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Luis Cornejo Chávez, por sí y en representación de Argenis Rael Moreno León, y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. por haber rechazado y detenido la solicitud de retiro de fondos previsionales para técnicos extranjeros. Señ
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