SIN INFORMACION

PARADA GÓMEZ JORGE JEAN / UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Naldy Polanco Carrillo, abogada, domiciliada para estos efectos en Teniente Serrano N°550, Comuna de Quillota, Valparaíso, en representación de JORGE JEAN PARADA GÓMEZ, médico, colombiano, cédula nacional de identidad N°24.423.304-k, domiciliado en Mauricio Rugendas N°1444, comuna de Quillota; quien interpone recurso de protección en contra de UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, Establecimiento de Educación Superior, representado por su representante legal Osvaldo Corrales Jorquera, ambos domiciliados en Errázuriz N°2190, Valparaíso, con motivo de la discriminación arbitraria por ser de nacionalidad colombiana, constituyendo una vulneración a la garantía de igualdad ante la ley establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, toda vez que la recurrida decidió no aprobar en su examen final con motivo doloso oculto de su nacionalidad. Señala que el 1° de abril de 2020 se reconoce la calidad de alumno regular del actor en el Programa de Especialidad Médica en Medicina Interna, habiendo ingresado por concurso MINSAL CONE, asociado al Servicio de Salud Viña del Mar–Quillota. Que el 2 de agosto de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 81.960, emitida en Valparaíso, mediante la cual se autoriza, regulariza y prorroga la formación del recurrente en el Programa de Medicina Interna hasta el 27 de mayo de 2023. Que el 28 de mayo de 2023, el actor comienza a trabajar en el Hospital Provincial de Quillota, en el Departamento de Medicina Interna, con un contrato de 22 horas en sala de Medicina Interna y 28 horas de turnos en la misma unidad, completando 44 horas correspondientes a la reposición de su beca. Indica que el 24 de octubre de 2023, la Dirección de Postgrado emite el Oficio Circular N°001 del año 2023, solicitando a los jefes de programa un diagnóstico de residentes egresados que hubieran excedido seis meses desde el egreso sin rendir el examen final de titulación, requiriendo para cada caso una carta del alumno con

Fundamentos

fundamentos y un acta del Comité Académico con análisis y conclusión. Que el 19 de enero de 2024, el actor suscribe y presenta una carta en Valparaíso, dirigida al Director del Departamento de Medicina Interna, y a la Dirección de Postgrado y Postítulo de la Escuela de Medicina, solicitando rendir el examen de título en período posterior, fundamentado en circunstancias personales, de salud mental y económicas. Expresa que el 22 de mayo de 2024, el actor envía un correo electrónico reiterando la solicitud de rendir el examen en período posterior, exponiendo nuevamente razones personales, de salud mental y económicas, y señalando que su carpeta de fin de beca se encuentra en estudio en la secretaría de la universidad. Que el 6 de septiembre de 2024, el Departamento de Medicina Interna informa por correo electrónico que los exámenes finales del 10 de septiembre se realizarán en la Facultad de Medicina. Menciona que el 3 de abril de 2025, se dicta la Resolución Exenta N° 80.677 de 2025 disponiendo el término de la calidad de alumno del recurrente por eliminación académica, a partir del 3 de abril de 2025. Que el 15 de abril del citado año, el actor presenta un recurso de reposición dirigido al Decano de la Facultad de Medicina, contra la Resolución Exenta N° 80.677, solicitando rendir el examen en período posterior con fundamentos de circunstancias familiares, salud mental y situación económica deteriorada, reiterando el estudio de su carpeta de fin de beca. Expone que el 22 de abril de 2025, el recurrente es citado a la oficina de la jefa de servicio, quien, tras consultarle las razones de la reprobación del examen de beca, le informa el retiro de las 22 horas en sala y su traslado al servicio de Consulta Externa. Que el 9 de mayo de 2025, se dicta la Resolución Exenta N° 81.057 que acoge el recurso de reposición del recurrente, lo autoriza y reintegra de forma excepcional y por última vez para rendir el Examen Final del Programa de Medicina Interna el 25 de julio de 2025, calificado como nota deficiente. Agrega que el 25 de julio del citado año el actor rinde su examen final para el cual se preparó con esmero, en su última instancia, resultando reprobado con nota deficiente, por lo que el 25 de agosto de 2025, se dicta la Resolución Exenta N° 82.096, disponiendo el término definitivo de la calidad de alumno del recurrente por eliminación académica, a partir del 22 de julio de 2025. Que de lo anterior, el actor toma conocimiento el 6 de enero del presente año, por relato de la doctora Catalina Rodríguez, de que el día del examen final, esto es el 25 de julio de 2025, incluso antes de su regreso al hospital, la doctora Camila Vera ya conocía la reprobación, comunicada directamente por el doctor Rodrigo Cruz Choappa, vulnerando la confidencialidad; que la doctora Camila Vera compartió esa información con la doctora Marianela Codoceo; y que esta última comentó informalmente que la decisión de no aprobar la beca fue tomada por el doctor Rodrigo Cruz

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que se rechaza, la alegación de extemporaneidad; II. Que se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido a favor de Jorge Jean Parada Gómez, en contra de la Universidad de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Protección-885-2026. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Naldy Polanco Carrillo, abogada, domiciliada para estos efectos en Teniente Serrano N°550, Comuna de Quillota, Valparaíso, en representación de JORGE JEAN PARADA GÓMEZ, médico, colombiano, cédula nacional de identidad N°24.423.304-k, domiciliado en Mauricio Rugendas N°1444, comuna de Quillota; quien

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