JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP/LISBOA Y OTROS

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el veinte de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que declaró ilegal la detención de los imputados Gabriel Eduardo Salvo Arce, Elías Diego Bascuñán Triviño, Martín Gaspar Contreras Romero y Felipe Ignacio Lisboa Henríquez, al estimarse que los antecedentes invocados por los funcionarios policiales no constituían indicios suficientes para habilitar el registro del vehículo y de sus ocupantes, en los términos del artículo 85 del Código Procesal Penal. Tal decisión quedó consignada en el acta de control de detención, mientras que el recurso fiscal sostuvo, en síntesis, que la actuación policial sí se ajustó a derecho, por haberse originado en un control vehicular y haberse reforzado luego con antecedentes objetivos advertidos en el mismo procedimiento. 2°) Que, de los antecedentes de la causa, aparece que el día 19 de marzo de 2026, aproximadamente a las 14:10 horas, personal de Carabineros de la Primera Comisaría de San Fernando, mientras efectuaba un patrullaje preventivo, procedió al control de un vehículo Nissan Qashqai, patente DW RG-41, conducido por Gabriel Eduardo Salvo Arce, acompañado por los demás imputados. En el curso de dicha fiscalización, el ocupante del asiento delantero derecho, Felipe Lisboa, realizó un movimiento sospechoso, aparentemente destinado a ocultar un objeto bajo el asiento, al tiempo que uno de los funcionarios observó que desde un bolso tipo banano sobresalía un objeto negro y gris. A raíz de ello se practicó el registro del móvil, encontrándose una pistola de fogueo modificada, un cargador y cuatro municiones calibre 9 mm. Tales son precisamente los supuestos fácticos invocados por el ente persecutor para fundar la legalidad del procedimiento. 3°) Que, a diferencia de lo razonado en la decisión apelada, esta Corte estima que la secuencia descrita sí proporciona una base objetiva y jurídicamente s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley N°20.931, 85, 132 bis, 370 letra b) y 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada en causa RIT 798-2026, por el Juzgado de Garantía de San Fernando y, en su lugar se declara que la detención de los imputados Gabriel Eduardo Salvo Arce, Elías Diego Bascuñán Triviño, Martín Gaspar Contreras Romero y Felipe Ignacio Lisboa Henríquez se encuentra ajustada a derecho. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-302-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que, el Ministerio Público dedujo recurso de apelación en contra de la resolución pronunciada el veinte de marzo de dos mil veintiséis por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que declaró ilegal la detención de los imputados Gabriel Eduardo Salvo Arce, Elías Diego Bascuñán Triviño, Martín Gaspar Contreras Romero y Felipe

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