Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

NUEVA MASVIDA S.A. (EX ISAPRE ÓPTIMA)/MAESTRA CONSTRUCCION S.A.

Rol

P-18430-2023

Fecha

16 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de mayo de 2023, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de NUEVA MASVIDA S.A., ambos con domicilio en Agustinas N°814 oficina 909, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora MAESTRA CONSTRUCCIONES S.A., Rut: 96.990.200-1, representado legalmente por don ROBERT WILLIAM SOMMERHOFF HYDE, ambos domiciliados en Avenida Las Condes N°11283 piso 9 torre B, comuna de Las Condes. Funda su demanda argumentando que en virtud de la Resolución Administrativa que acompaña, a saber, la N° 29592, a título de deuda nominal, por los períodos que en ella se indican, el ejecutado adeuda al actor la suma de $3.507.716, deuda nominal por concepto de cotizaciones de salud morosas de los trabajadores individualizados en la misma, además de los respectivos reajustes, intereses y recargos legales que procedan. Agrega, que la resolución citada tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En la conclusión, previa cita de disposiciones legales, solicitó se tuviera por interpuesta demanda ejecutiva en contra de MAESTRA CONSTRUCCIONES S.A., ya individualizada; ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de de $3.507.716, por concepto de cotizaciones de salud, más reajustes, intereses y recargos legales correspondientes; ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 09 de mayo de 2023, se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva y se despachó mandamiento de ejecución y embargo. Con fecha 01 de septiembre de 2023, la ejecutada se notifica expresamente de la demanda, y se da por requerida de pago, y opuso a la ejecución las excepciones consistentes en “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “Pago”, y “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones”, contempladas respectivamente, en el Código: CXNVXLXFMFV Este documento tiene firma electrónica y su origin

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de NUEVA MASVIDA S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en contra de MAESTRA CONSTRUCCIONES S.A., fundando su acción, en síntesis, en que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $3.507.716 por concepto de cotizaciones de salud, correspondientes a los períodos y trabajadores indicados, más reajustes, intereses y recargos legales correspondientes, según consta en resolución N°29592, de fecha 08 de marzo de 2023, solicitando en definitiva que se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra de la ejecutada, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. SEGUNDO: Que la ejecutada se opuso a la ejecución, intentando las excepciones de “Inexistencia de la prestación de los servicios”, “Pago de la deuda”, y “Existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones”, contempladas respectivamente, en el artículo 5 N°5, N°1, y N°2, de la Ley N°17.322, en relación al N°9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, argumentando respecto de la primera que la demanda ejecutiva comprende cotizaciones previsionales que nunca se generaron, atendido a que determinadas personas a que ellas se refieren, jamás han sido trabajadores dependientes de Maestra Construcción S.A., toda vez que o bien, nunca han prestado servicios para Maestra Construcciones S.A., hoy Maestra Construcción S.A., o habían dejado de ser trabajadores dependientes de Maestra Construcción S.A. con anterioridad a los respectivos periodos de devengamiento de aquéllas, o no prestaban servicios a Maestra Construcción S.A. sino que a otras empresas del Grupo Maestra, que no han sido Código: CXNVXLXFMFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl demandadas en esta causa. Por su parte, respecto de la excepción de Pago, sostiene que conforme acredita en documentos que acompaña, habría pagado íntegra y oportunamente las cotizaciones de los trabajadores que detalla, por lo que nada adeuda por dicho concepto, ni por ningún otro respecto de las mismas. Finalmente, en cuanto a la excepción de Existir error de hecho, indica que en atención a lo expuesto, existe un evidente error de hecho en el cálculo de las prestaciones adeudadas, puesto que no existe tal deuda respecto de los afiliados y periodos indicados. Todo, de conformidad con lo relatado en lo expositivo de este instrumento, y que en este considerando se da por íntegramente reproducido. TERCERO: Que, la parte ejecutante no rindió prueba alguna, mientras que la ejecutada, a fin de acreditar sus asertos, acompañó con la debida ritualidad procesal, e inimpugnada de contrario, las siguientes probanzas I. PRUEBA DOCUMENTAL 1. Contrato de Trabajo de fecha 17 de agosto de 2017, suscrito entre don Ricardo Esteban Carreño Barahona, y la empresa Maestra Ciudad del Niño SpA, y carta de aviso de término de contrato d

Fallo

Por lo expuesto y disposiciones legales que invoca, concluye solicitando se tengan por interpuestas las excepciones referidas; se admitan a tramitación; se acojan; y, en definitiva se niegue lugar a la ejecución de autos, con costas. Con fecha 12 de octubre del año 2023, se declararon admisibles las excepciones opuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°17.322. Acto seguido, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos substanciales, pertinentes y controvertido sobre los cuales debía versar los que siguen: “1.- Si los trabajadores cuyas cotizaciones se cobran y respecto de quienes se interpone la excepción de inexistencia de la prestación de los servicios, mantuvieron una vinculación laboral con la ejecutada por los períodos cuyo pago se pretende. 2.- Efectividad que las cotizaciones que se cobran en Código: CXNVXLXFMFV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la presente causa, respecto de los trabajadores singularizados en el escrito de excepciones, se encuentran solucionadas. 3.- Efectividad de existir error de hecho en el cálculo de las cotizaciones demandadas en autos.” Con fecha 14 de diciembre del año 2023, se certificó el vencimiento del término probatorio. Con fecha 08 de febrero de 2024, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de NUEVA MASVIDA S.A., interpuso demanda en juicio ejecutivo en c

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Santiago, dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 05 de mayo de 2023, comparece doña PATRICIA MATELUNA FLETCHER, en representación de NUEVA MASVIDA S.A., ambos con domicilio en Agustinas N°814 oficina 909, comuna de Santiago, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de la empleadora MAESTRA CONSTRUCCIONES S.A., Rut: 96.990.200-1, representado legalmente por don ROBERT W

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