JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

FRANCISCO JAVIER CELIS FERNANDEZ Y OTROS CON ANITA DE LA CRUZ ZAMBRANO MORENO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticinco, de folio N°58, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos 18°, 19°, 20° y 21°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre acción de precario, los demandantes, doña Carmela Fernández Fernández, don Jorge Roberto Gacitúa Fernández y don Francisco Javier Celis Fernández, han solicitado la restitución de tres inmuebles denominados Lote A, Lote B y Lote C del plano de subdivisión del predio “El Membrillo”, en la comuna de Santa Juana. Sostienen que la demandada, doña Anita de la Cruz Zambrano Moreno, ocupa dichos inmuebles sin previo contrato y por mera tolerancia de los dueños. Segundo: Que, para la procedencia de la acción de precario consagrada en el artículo 2195, inciso segundo, del Código Civil, es necesario acreditar: a) que el actor sea dueño de la cosa; b) que el demandado detente la tenencia de la misma; y c) que dicha tenencia sea sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del dueño. Tercero: Que, el dominio de los actores sobre los inmuebles objeto de la litis ha quedado debidamente acreditado mediante las inscripciones de propiedad y certificados de dominio vigente acompañados al proceso, correspondientes a los Lotes A, B y C del predio “El Membrillo”. Cuarto: Que, la ocupación por parte de la demandada respecto de la totalidad de los inmuebles de autos es un hecho que no ha sido controvertido por las partes y se encuentra corroborado por la notificación personal practicada y por el reconocimiento de domicilio efectuado por la propia demandada durante la secuela del juicio. Quinto: Que, en cuanto a la existencia de un título que justifique la ocupación, la demandada alegó un parentesco por afinidad con el anterior propietario de los inmuebles. Sin embargo, tal circunstancia no constituye un título jurídico oponible a los actuales dueños ni los obliga a respetar dicha tenencia, la cual, ante la falta de un contrato previo, obedece exclusivamente a la mera tolerancia de los poseedores inscritos. Sexto: Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda estimando que la individualización del predio había sido insuficiente al no delimitarse las “porciones” específicas ocupadas por la demandada. No obstante, esta Corte estima que tal exigencia es improcedente en la especie, por cuanto la acción se dirige a la restitución de la totalidad de los tres lotes individualizados en la demanda, identificados claramente en sus títulos de dominio respectivos, por lo que no resulta necesario deslindar parcialidades cuando se reclama la integridad de los inmuebles inscritos. Séptimo: Que, reuniéndose en la especie todos los requisitos de la acción de precario, la demanda debe ser acogida, debiendo la demandada restituir los inmuebles en el plazo que se indicará.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 2195 del Código Civil, se declara: I. QUE SE REVOCA en lo apelado, la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticinco, de folio N°58, en cuanto rechazó la demanda; y en su lugar se declara que SE ACOGE la demanda de precario deducida por don Esteban Ernesto Busch Montanares, en representación de doña Carmela Fernández Fernández, don Jorge Roberto Gacitúa Fernández y don Francisco Javier Celis Fernández; en consecuencia, doña Anita de la Cruz Zambrano Moreno deberá restituir a los demandantes la parte que ocupa de los inmuebles denominados Lote A, Lote B y Lote C del plano de subdivisión del predio “El Membrillo”, comuna de Santa Juana, dentro del plazo de diez días hábiles desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de oposición. II. QUE NO SE CONDENA en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvanse. No firma el abogado integrante Maximiliano Escobar Saavedra, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol Corte N° 1077 - 2025 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia apelada de dos de abril de dos mil veinticinco, de folio N°58, con excepción de sus fundamentos 18°, 19°, 20° y 21°, que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en estos autos sobre acción de precario, los demandantes, doña Carmela Fernández Fernández, don Jorge Ro

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