MATIAS ESPINOZA VERGARA/MARTA ASIAIN MADARIAGA
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 31 de marzo comparece don Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, cédula nacional de identidad N°8.712.557-2, actuando en representación del condenado señor Matías Alonso Espinoza Morales (sic), en causa RIT: 3590-2022, RUC: 220480353-5, del Juzgado de Garantía de Talca; en contra de la resolución de fecha 24 de diciembre del año 2024 dictada en causa RIT: 3590-2022 por US. Marta Asiain Madariaga, que revocó la pena de libertad vigilada intensiva que estaba cumpliendo su representado, por supuestos incumplimientos graves y reiterados Como antecedentes señala que su representado el 10 de julio de 2023 en procedimiento abreviado en causa RIT: 3590-2022 del Juzgado de Garantía de Talca fue condenado a las siguientes penas corporales: quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, la accesoria legal de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por el delito consumado de receptación de vehículo motorizado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código penal y a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, la accesoria legal contenida en el artículo 29 del Código Penal de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, ello por su responsabilidad como autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, por el delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley 17.798 sustituyendo estas penas corporales por la de libertad vigilada intensiva. Que el 24 de diciembre de 2024 se realiza audiencia conforme a la Ley 18.216 dirigida por la señora magistrada Marta Benita Asiain Madariaga, la cual tuvo por objetivo recibir informe acerca del cumplimiento de las condiciones de la Libertad Vigilada Intensiva de los condenados, Cristi
Fundamentos
considerando que nuestro ordenamiento jurídico penal dispone como requisito que la defensa sea ejercida por un abogado de confianza, lo que no puede considerarse de un abogado que está compareciendo ante el Juzgado de Garantía en representación de otra persona y que a la vez desconoce los antecedentes del caso que afecta a otro condenado, lo que queda demostrado cuando el defensor le pide al imputado que exponga su propia defensa porque no le queda de otra al ignorar los antecedentes del caso, lo que resulta vulneratorio de un estándar o calidad de defensa mínimo. Con todo, cabe señalar que si bien la Libertad Vigilada es un beneficio y no un derecho absoluto, su revocación genera consecuencias jurídicas gravosas, que afectan directamente a la libertad personal del imputado, es por esto que se requiere exista una debida comprensión de los hechos y que los argumentos de la defensa sean correlativos con la realidad, con la única finalidad de producir una defensa técnica lo más completa posible, y poder satisfacer cabalmente con garantías mínimas de un procedimiento racional y justo. La supervisora técnica del CRS indicó que Matías Alonso Espinoza Morales (sic), no mantuvo regularidad en la asistencia, que no tiene residencia fija, y que no pudo acreditar una situación laboral, ya que no consta contrato individual de trabajo y que, en consecuencia, no existe un avance en su plan de intervención. En particular del caso, la supervisora técnica refiere que sólo ha cumplido en un 25% de adherencia al control intensivo, asistiendo a 3 de 12 controles, argumento que es imposible de sostener. Cuando se le consulta directamente al amparado (por falta de información del defensor) por dichas inasistencias e incumplimientos él indica que por motivos de tratamiento de drogas no pudo asistir a uno de los controles de vigilancia, ya que, en audiencia del 7 de noviembre de 2024, se dio como fecha de presentación al Centro de Reinserción Social el día 15 de noviembre de 2024 a las 08:30 de la mañana, lo que desde ahí en adelante comenzó su vigilancia plena a computar. Adicionalmente refiere que él trabaja regularmente “haciendo casas para afuera”, y que no tiene un contrato formal escriturado. Por otro lado, refiere que sólo consta una inasistencia desde la decisión de la audiencia referida y que fue por el motivo de que su delegado le cambió la hora, cuál fue en el mismo horario que su tratamiento por drogas. El defensor penal público hace presente que desde la audiencia del 7 de noviembre de 2024 hasta la fecha de esta audiencia (24 de diciembre de 2024), es numérica y lógicamente imposible que existieran 12 controles vigilados, existiendo una errónea interpretación en la fecha que se computan los incumplimientos. Así finalmente después del debate de rigor la Señora Magistrada Asiain Madariaga dispuso la revocación de la pena sustitutiva resolviendo que el condenado ha incumplido los requisitos del Articulo 17 letras b) y c), ambos artículos de la ley 18.216
Fallo
por tanto, por quebrantamiento grave de las condiciones que impone la libertad vigilada intensiva, se decide respecto de MATIAS ALONSO ESPINOZA VERGARA la revocación de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, con lo que las penas impuestas en la sentencia referida deberá cumplir de manera efectiva, principiando por la más grave abonándose el tiempo que estuviera detenido en prisión preventiva si lo hubiere, y también abonándose el tiempo que cumplió la libertad vigilada intensiva. Una vez que se encuentre en estado la causa líbrense todos los oficios, cautelares para el cumplimiento si correspondiere. La resolución fue apelada y confirmada por una de las Salas de esa I. Corte el 28 de enero de 2025. El condenado ingresó al CCP de Talca a cumplir la condena el 20 de febrero de 2025. Tercero: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, se recurre de amparo en contra de la resolución de 24 de diciembre de 2024 dictada por doña Marta Asiain Madariaga, en causa RIT 3590-2022 ante el Juzgado de Garantía de Talca, que revocó la pena sustitutiva de Libertad Vigilada Intensiva respecto del amparado Matías Alonso Espinoza Vergara. Dicha resolución fue revisada por esta Corte en causa Rol 6-2025/Penal, conociendo de recurso de apelación deducido en su contra, siendo confirmada mediante resolución de 28 e
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Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que, el pasado 31 de marzo comparece don Alfonso Ocampo Salcedo, abogado, cédula nacional de identidad N°8.712.557-2, actuando en representación del condenado señor Matías Alonso Espinoza Morales (sic), en causa RIT: 3590-2022, RUC: 220480353-5, del Juzgado de Garantía de Talca; en contra de la resolución de fecha 24
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