SIN INFORMACION

CORREA/CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE (SALA)

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que, del análisis de la presentación efectuada en estos autos, no se advierte un hecho o acto específico y determinado que vulnere las garantías constitucionales del recurrente, por lo que no es susceptible de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al primer y tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Acordada con el voto en contra del ministro don Moisés Muñoz Concha, quien estuvo por declarar admisible el recurso de protección, en virtud de sus propios fundamentos. Regístrese y archívese. Rol Corte 603-2026 protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, siete de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo el escrito de folio 1: Visto y considerando: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución

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