MARTINEZ/AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jorge Luis Martínez Godoy, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado con fecha 12 de noviembre de 2025, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente solicitó, a través del portal web de la recurrida, la devolución de sus fondos previsionales conforme a la Ley N°18.156, la que regula la exención de cotizaciones para técnicos extranjeros, siendo rechazada dicha solicitud bajo el argumento de no haberse acompañado una constancia de afiliación vigente debidamente apostillada o legalizada, indicando la recurrida que el documento presentado correspondía únicamente a una constancia de cotizaciones y no cumplía con los requisitos exigidos. Señala que sí cumple con las exigencias legales, toda vez que mantiene afiliación a un sistema de seguridad social en su país de origen, lo que acredita mediante constancia electrónica emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual contiene mecanismos de verificación digital de su autenticidad, incluyendo código de validación y consultas en línea. Agrega que la recurrida no verificó los antecedentes acompañados, incurriendo en una interpretación formalista de la normativa, pese a que el certificado acredita su estado “ACTIVO” y cobertura en contingencias de seguridad social. Sostiene que la exigencia de apostilla resulta de imposible cumplimiento debido a la inexistencia de relaciones diplomáticas entre Chile y Venezuela, habiendo acompañado todos los antecedentes disponibles, por lo que la negativa constituye una imposición de requisitos no contemplados en la ley, afectando su derecho de propiedad sobre los fondos previsionales. Funda su acción en
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección impetrado en favor de Jorge Luis Martínez Godoy, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-25424-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías. En Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Jorge Luis Martínez Godoy, interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales para extranjero, notificado
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