12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

VALDÉS/FISCO DE CHILE - CONSEJO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que para resolver el incidente promovido, es necesario hacer una cronología de los hitos relevantes en la tramitación de la causa, a saber: a.- El 10 de mayo de 2024 se recibió la causa a prueba; b.- El 4 de diciembre de 2024 se tuvo por notificado expresamente al demandante; c.- El 7 de marzo de 2025 se notificó por cédula al demandado la resolución que recibió la causa a prueba; y, d.- El 10 de marzo de 2025 el demandado Fisco de Chile formuló el incidente de abandono del procedimiento. 2.- Que en primer término debe ser desestimada la alegación de extemporaneidad planteada por la parte demandante, quien dijo que el Fisco de Chile debió plantear su incidencia dentro de los cinco días siguientes a que se dictó y notificó la resolución que tuvo al actor por notificado del referido auto de prueba. En efecto no puede atenderse a dicho alegato toda vez que la referida actuación procesal tuvo lugar cuando ya habían transcurrido más de seis meses desde la dictación de la referida interlocutoria de prueba y, por lo mismo, no es aplicable la norma del artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, por ser pertinente aplicar la del artículo 52 del mismo código. 3.- Que reiteradamente se ha dicho que el término probatorio es un término común que para su inicio requiere de la notificación de todas las partes de aquella resolución que recibió la causa a prueba, lo cual no sucedió en el caso sub lite. 4.- Que, debe señalarse, también aquí, que la notificación del referido auto de prueba a la parte demandante tuvo lugar después de transcurridos seis meses desde que se recibió la causa a prueba, por lo que ya en aquella oportunidad habían transcurrido seis meses de inactividad contados desde la última diligencia útil destinada a dar curso progresivo al procedimiento, de modo que la posterior notificación al demandado ocurrida en marzo del año siguiente solo da cuenta de una actuación tardía y que tampoco puede considerarse como una in

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la resolución apelada de uno de abril de dos mil veinticinco, dictada por el 12° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-19255-2023 y, en su lugar, se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento promovido por el demandado mediante su presentación de diez de marzo de dos mil veinticinco, sin costas. Regístrese y devuélvase. N°8407-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

Se anunció para alegar revocando el abogado Juan Sebastián Reyes y confirmando el abogado Diego Ignacio Ibáñez Jara, durante 10 minutos cada uno. Carla Muñoz, relatora. Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis Al escrito folio 17 y 18: téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente: 1.- Que para resolver el incidente promovido, es necesario hacer una cronología de los hitos releva

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