SIN INFORMACION

ENGIE ENERGIA CHILE S.A./JUZGADO DE LETRAS DE YUNGAY

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Que, comparece Cristóbal Jiménez Farfán y Agustín Prado Villegas, abogado, en representación de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. (“ENGIE”), en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “YÁÑEZ CON ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.”, Rol N° C-272-2025, e interpone falso recurso de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil (“CPC”), en contra de la resolución dictada por ese Tribunal, con fecha 4 de febrero de 2026, que concedió una apelación subsidiaria al recurso de reposición que interpuso el demandante del juicio, don Luis Ernesto Yáñez Campos, mediante escrito de 2 de febrero de 2026. La resolución apelada –en forma subsidiaria– por el demandante es aquella de fecha 27 de enero de 2026 que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento deducida por Engie, resolución que, por su naturaleza, reviste el carácter de sentencia interlocutoria, y cuya consecuencia, es que, el procedimiento, se ha seguido tramitando conforme a las reglas del juicio sumario. A la fecha, ya se celebró el comparendo de contestación y conciliación. En contra de esa resolución, el demandante interpuso recurso de reposición con apelación subsidiaria, el día 2 de febrero de 2026. Y, el tribunal de primer grado rechazó el recurso de reposición, con fecha 4 de febrero de 2026, concediendo la apelación subsidiaria, la cual ingresó a esta Iltma. Corte el pasado 18 de marzo, con el N° 219-2026. II. IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN SUBSIDIARIA INTERPUESTA POR EL DEMANDANTE La apelación subsidiaria concedida por el a quo es legalmente improcedente, atendida su naturaleza jurídica. En efecto, las resoluciones que fallan una excepción dilatoria tienen el carácter de interlocutoria, por lo que no pueden ser objeto de un recurso de reposición con apelación en subsidio, forma de recurrir que es propia de los autos y decretos. Ciertamente, el art. 158 del CPC define la sentencia interlocutoria como aquella que falla un incidente

Fallo

Por tanto, siendo una sentencia interlocutoria aquella que acogió la excepción dilatoria de corrección del procedimiento, el demandante debió presentar apelación directa en contra de la mentada resolución, y al no hacerlo, ha interpuesto un recurso que debe ser declarado inadmisible por improcedente. Pide acoger el recurso, resolviendo en su lugar que se declara inadmisible la referida apelación subsidiaria, por improcedente, con costas. 2°.- Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. 3°.- Que, consta de los autos rol 272-2025 del Juzgado de Letras de Yungay, que con fecha 27 de enero pasado, se acogió una excepción dilatoria. En contra de ese dictamen, la demandante recurrió de reposición con apelación subsidiaria, rechazándose el primer recurso, y concediéndose para ante esta Corte, el segundo, que originó el rol corte 219-2026. 4°.- Que, no existe duda que la resolución recurrida de reposición y apelación en subsidio, que acogió una excepción dilatoria, es una sentencia interlocutoria, desde que falla un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, cual es la forma de substanciación del pleito. 5°.- Que, el artículo 187 del código de procedimiento civil, señala que: “Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la le

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Chillán, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: 1°.- Que, comparece Cristóbal Jiménez Farfán y Agustín Prado Villegas, abogado, en representación de ENGIE ENERGÍA CHILE S.A. (“ENGIE”), en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de Yungay, caratulados “YÁÑEZ CON ENGIE ENERGÍA CHILE S.A.”, Rol N° C-272-2025, e interpone falso recurso de hecho, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196

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