17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

COLLADO/FISCO DE CHILE/ C.D.E

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la expresión: “$5.000.000 (cinco millones de pesos)” en el

Fundamentos

considerando trigésimo quinto la que se sustituye por “$10.000.000 (diez millones de pesos); y del considerando trigésimo séptimo y lo resolutivo III romano, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR Y ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, conforme consta de autos, el hecho que sirve de fundamento a la acción indemnizatoria deducida corresponde a dos detenciones, ocurridas desde el 12 al 22 de septiembre de 1973, y luego el 20 de junio de 1974, en el contexto del régimen militar, la cual tuvo una duración 12 días totales, acreditando una privación de libertad prolongada. SEGUNDO: Que, igualmente, de la prueba rendida se desprende que los apremios sufridos por don Juan Francisco Adrián Collado Arriagada durante dicha detención acreditándose actos de violencia física grave, tormentos prolongados, y secuelas psicológicas incapacitantes directamente vinculables al episodio descrito. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte no desconoce -ni podría hacerlo- la especial gravedad que reviste toda privación ilegítima de libertad y trato degradante ejecutado por agentes del Estado, constituyendo tales hechos vulneraciones a derechos fundamentales protegidos por normas constitucionales y tratados internacionales sobre Derechos Humanos, cuya reparación resulta jurídicamente procedente. CUARTO: Que, con todo, la determinación prudencial del daño moral debe atender no sólo a la entidad abstracta de la vulneración, sino también a las circunstancias concretas del caso, en particular, a la singularidad del hecho, su duración, la intensidad de los padecimientos sufridos y sus efectos acreditados en la persona de la demandante, evitando indemnizaciones que resulten desproporcionadas o que importen una duplicidad resarcitoria. QUINTO: Que, en este sentido, consta asimismo que la actora ha sido reconocida como víctima de violaciones a los derechos humanos conforme a las Leyes N° 19.123, Nº 19.992 y N° 20.874, habiendo percibido, por concepto de reparación administrativa, compensaciones pecuniarias que -en conjunto ascienden aproximadamente a la suma de $39.670.470, además de ser beneficiaria de una pensión mensual de $263.264, lo que, sin excluir la procedencia de la acción civil, constituye un antecedente relevante a considerar al momento de regular el quantum indemnizatorio. SEXTO: Que la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema ha sostenido que las reparaciones otorgadas por leyes especiales no impiden el ejercicio de acciones civiles, pero sí pueden ser ponderadas por los jueces del fondo al fijar el monto del daño moral, a fin de resguardar el principio de reparación integral sin incurrir en enriquecimiento sin causa (entre otras, ECS Rol N° 171.801-2022 y Rol N° 29.167-2019). SÉPTIMO: Que, atendidos todos los antecedentes expuestos, en especial al tiempo de la detención, el carácter de los apremios sufridos, y las reparaciones administrativas ya percibidas, esta Corte estima que la suma de $5.000.000 fijada en primera instancia por concepto de dañ

Fallo

se declara. NOVENO: Que en nuestro ordenamiento jurídico los intereses se adeudan desde que el deudor sea constituido en mora, lo que -tratándose del Fisco de Chile- corresponde a lo previsto en la regla que contempla el artículo 752 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que la misma se verifica transcurridos sesenta días de recibido en el Ministerio respectivo el oficio a que se refiere el inciso segundo de la norma legal citada, lo que hace entonces procedente la petición que plantea el Fisco en su recurso de apelación. Por las consideraciones precedentes, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 144 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se decide que: I. Se confirma la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con declaración que: 1. Se aumenta el monto de la indemnización por daño moral concedida a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos). 2. Los reajustes que procedan sobre dicha suma se devengarán desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. 3. Los intereses correrán desde que el Fisco de Chile incurra en mora, conforme lo descrito en el considerando noveno precedente. II. En lo demás, se confirma sin modificaciones la sentencia en alzada. Regístrese y devuélvase. Rol Nº 2909-2025-Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Décimo Séptimo Juzgado Civil de Santiago, con excepción de la expresión: “$5.000.000 (cinco millones de pesos)” en el considerando trigésimo quinto la que se sustituye por “$10.000.000 (diez millones de pesos); y del considerando trigésimo séptimo

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica