SIN INFORMACION

THERJUSTE AIRLANDHA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, ambos habilitados en derecho, a favor del amparado AIRLANDHA THERJUSTE, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N°28.109.298-7, domiciliado para este efecto en Calle Chaparro N°1342, comuna de Valparaíso, Región de Valparaíso; quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, domiciliado en calle San Antonio N°580, piso 3, comuna de Santiago. Lo anterior, por privar y/o perturbar de forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria del amparado. Señala que ingresó a Chile por vía aérea con el firme propósito de asentarse en el país. De manera inmediata, inició los trámites correspondientes para su regularización migratoria y emprendió la búsqueda de una fuente laboral que le permitiera su sustento, logrando insertarse en el mercado de trabajo a los pocos días de su arribo. Indica que el amparado ingresó su solicitud de Residencia Definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones, bajo el N°72218265. Dicho proceso administrativo culminó con la dictación de la Resolución Exenta N°2600100144448, de 09 de marzo del 2026, mediante la cual la autoridad recurrida resolvió rechazar la solicitud de residencia definitiva y disponer el abandono del país del afectado. Expresa que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo, el considerando segundo de la citada resolución señala textualmente: “Que, en virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los plazos para optar al permiso solicitado y no cumple con los requisitos para otorgar a la residencia definitiva, al no adjuntar documentación que acredite actividad que realiza en el país y/o sustento económico, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 y N°4 con relación a lo establecido en el numeral 1 del inciso segundo del artículo 79, de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería.”. Expone que la resolución resulta injusta y desproporcionada, por cuanto la normativa señalada por la recurrida no corresponde con los fundamentos facticos y jurídicos que presenta el amparado, en cuanto la normativa señala que el recurrido no cuenta con los medios de vida suficientes que permitan su subsistencia, pero de acuerdo con los documentos aportados se puede constar que su madre Marie Claudette Therjuste Louis se hace responsable de los gastos de mantención mientras permanece en Chile en tanto cuenta con los medios necesarios para sostenerla en el país por el tiempo que sea necesario. Menciona que el amparado cuenta con un sólido arraigo familiar en Chile. Su núcleo familiar está compuesto por su madre. Una orden de abandono no solo pone en peligro la integridad del grupo familiar, sino que vulnera directamente el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, provocando una ruptura del núcleo afectivo con graves consecuencias físicas y psicológicas para una madre y su hija. Alega que la orden de abandono del país del amparado es ilegal, injusta y desproporcionada, por cuanto la Resolución Exenta no sopesa, considera ni pondera la situación real del amparado en Chile, optando por una medida extrema y absoluta como es la orden de abandono, en lugar de aplicar criterios de proporcionalidad Pide en definitiva, se acoja la presente acción, dejando sin efecto la Resolución Exenta recurrida, de 09 de marzo del 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, solicita se revoque la orden de abandono y se ordene a la recurrida la reapertura de la solicitud de residencia definitiva, otorgando al amparado un nuevo plazo que no sea menor a 60 días o el que S.S. Ilustrísima estime prudente, para que el amparado subsane los documentos faltantes y luego pronuncie sobre la situación migratoria del amparado. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAÍSO del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor de Airlandha Therjuste y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100144448, de 9 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad migratoria considerar los antecedentes ya aportados por la amparada, acompañados a folio 1 y dictar la resolución que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1165-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Emmanuel Bien-Aime y Carlos Cristóbal Bustamante Valdivia, ambos habilitados en derecho, a favor del amparado AIRLANDHA THERJUSTE, trabajador, nacionalidad haitiana, cedula de identidad extranjero N°28.109.298-7, domiciliado para este efecto en Calle Chaparro N°1342, comuna de Valparaíso, Región de V

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