SIN INFORMACION

ALFARO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TOCOPILLA Y CONTRALORÍA GRAL.

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Camila Fernanda Alfaro Mondaca, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tocopilla, por haber emitido el Decreto Exento N° 1134 de 21 de julio de 2025, mediante el cual se le destituyó de su cargo, y por haber emitido el Decreto Alcaldicio N° 548 de 5 de agosto de 2025, que desechó su recurso de reposición administrativa; y en contra de la Contraloría Regional de Antofagasta, por haber emitido el Oficio N° 7478/2026, de 13 de enero de 2026, mediante el cual se desechó su reclamación del artículo 156 de la Ley N° 18.883. Considera que dichas actuaciones son ilegales y arbitrarias, vulnerando sus derechos a la igualdad ante la ley, al debido proceso, al trabajo y de propiedad, garantizados en los numerales 2, 3, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informan la Municipalidad de Tocopilla y la Contraloría Regional de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto en su contra. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que el 18 de enero de 2023, denunció ante la Municipalidad de Tocopilla a una funcionaria que, en más de una oportunidad, habría sacado desde la oficina del Departamento de Administración y Finanzas, a escondidas y sin autorización, diversos artículos de oficina, sin dejar constancia de ello, lo que impedía llevar un control y registro del uso de los materiales, afectando el principio de probidad administrativa. Indica que los hechos denunciados quedaron registrados en video y constan a fojas 10 del expediente sumarial. Expone que, a raíz de su denuncia, mediante Decreto Exento N° 0754, de 7 de junio de 2023, se instruyó una investigación sumaria, la cual posteriormente fue elevada a sumario administrativo por Decreto Exento N° 1191 de 31 de agosto de 2023. Relata que el 21 de julio de 2025, se dictó el Decreto Alcaldicio N° 1134, mediante el cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, contra el que dedujo recurso de reposición administrativo el 29 de julio de 2025. Dicho recurso fue rechazado mediante Decreto Alcaldicio N° 548 de 5 de agosto de 2025. Alega la falta de motivación del Decreto Exento N° 1134, señalando que este solo contiene las secciones de "Vistos" y "Decrétese", omitiéndose íntegramente la parte considerativa, lo que contraviene el inciso segundo del artículo 11 de la Ley N° 19.880, que exige expresar los hechos y fundamentos de derecho en todo acto que afecte derechos de particulares. Invoca la jurisprudencia de la Corte Suprema que exige una exposición clara y completa de los motivos del acto administrativo. Sostiene que la posterior emisión del Oficio N° 712, de 5 de agosto de 2025, constituyó un intento de motivación a destiempo, improcedente conforme al criterio jurisprudencial que establece que los actos administrativos deben bastarse a sí mismos. Denuncia la falta de proporcionalidad de la sanción, argumentando que fue destituida por haber efectuado una denuncia contra una funcionaria que sacó sin autorización material de oficina desde una dependencia ajena a sus funciones, hechos registrados en video, lo que a su juicio no amerita la medida más gravosa del estatuto administrativo. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema sobre la necesidad de ponderar circunstancias concomitantes antes de aplicar la destitución. Alega la vulneración al debido proceso por no haberse ponderado toda la prueba rendida en el expediente sumarial, en particular las imágenes de video y las declaraciones de cinco funcionarios municipales que darían cuenta de la efectividad de los hechos denunciados. Señala que la omisión de valorar dichos medios probatorios torna la decisión en arbitraria. Alega una dilación excesiva en la tramitación del sumario, que se habría extendido por más de treinta meses, excediendo todo plazo razonable. Denuncia, además, la vulneración al principio de juridicidad tanto por la Municipalidad como por la Contraloría Regional, señalando que

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Camila Fernanda Alfaro Mondaca en contra de la Ilustre Municipalidad de Tocopilla y de la Contraloría Regional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 315-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Camila Fernanda Alfaro Mondaca, interponiendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Tocopilla, por haber emitido el Decreto Exento N° 1134 de 21 de julio de 2025, mediante el cual se le destituyó de su cargo, y por haber emitido el Decreto Alcaldicio N° 548 de 5 de agosto de 2025, que desechó su recurso de rep

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