SIN INFORMACION

FUNDACION DEFENSORIA MIGRANTE/THAYER

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Fundación Defensoría Migrante, RUT 65.141.182-3, por su representante legal don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, quien además recurre en favor de Juan Alberto Roa Otaño, de nacionalidad dominicana, pasaporte RD9127021, interponiendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 2500100294726 de fecha 3 de diciembre del año 2025, dictada por el Director del Servicio Nacional de Migraciones, Don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dispuesto su expulsión del país. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que omite la debida ponderación de antecedentes personales, humanitarios y de arraigo relevantes, aplicando una sanción desproporcionada sin fundamentación suficiente, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la igualdad ante la ley, la no discriminación, la libertad personal, el debido proceso y la protección de la familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso de reclamación y se deje sin efecto la expulsión en su contra. La parte reclamante expone, como antecedentes de hecho, que es ciudadano dominicano, licenciado en educación con mención en orientación escolar, quien decidió migrar a Chile motivado por la necesidad de vivir libremente su orientación sexual, debido al contexto de discriminación estructural que afecta a las personas LGBTIQ+ en su país de origen, lo que le impedía ejercer su profesión y desarrollar una vida afectiva y familiar. Señala que el reclamante pertenece a un grupo históricamente discriminado, conforme a informes de organismos internacionales que documentan la vulnerabilidad de las personas LGBTIQ+ en República Dominicana, la ausencia de legislación antidiscriminación, la falta de reconocimiento del matrimonio igualitario o uniones civiles, la inexistencia de mecanismos legales de reconocimiento de identidad de género, y la persistencia de normativas discriminatorias, lo q

Fundamentos

fundamentos de derecho, la reclamante basa la procedencia de su acción en el artículo 141 de la Ley 21.325, argumentando que, al haberse notificado la medida de expulsión el 23 de febrero de 2026, la presente acción se deduce en el plazo legalmente establecido. En relación con los vicios de la resolución impugnada, la recurrente afirma que la Resolución Exenta N° 2500100294726 omite considerar antecedentes personales, humanitarios y de arraigo relevantes, aplicando la sanción de expulsión sin efectuar un juicio de proporcionalidad ni una ponderación individualizada, requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico. Detalla que, si bien la resolución podría listar de manera genérica tales ítems, omite hechos que la Ley de Migraciones considera relevantes, específicamente, su ingreso irregular al país por razones humanitarias para resguardar su integridad y vida ante la discriminación de género; su pertenencia a un grupo de especial protección como la comunidad LGTBIQ+; su condición de víctima de tráfico de migrantes, lo que le otorga la posibilidad de regularizarse conforme a la ley vigente; su familia en el país, al ser primo hermano de una ciudadana residente; su contribución a la sociedad mediante su inserción laboral y su calidad de profesional de la educación; y su irreprochable conducta anterior, sumada a los notorios hechos para regularizarse, como la autodenuncia y el enrolamiento. Afirma que la resolución recurrida no pondera adecuadamente los elementos expuestos, lo que es contrario a un procedimiento justo y racional que garantice una resolución fundada y proporcional que no desconozca los derechos fundamentales. Subraya que la decisión de la administración se adoptó luego de un procedimiento contencioso administrativo insuficiente, sin que la parte recurrente fuera oída o pudiera presentar pruebas, lo que vicia el pronunciamiento por falta de fundamentación y carencia de criterios de proporcionalidad y razonabilidad. Considera que este hecho, junto con el reproche por su ingreso irregular generado por traficantes, debería ser un elemento exculpante conforme a la Ley de Migraciones. Además, señala que la expulsión del reclamante sin considerar su situación particular resulta incompatible con la Política Nacional de Migración y Extranjería (Decreto N° 181), que establece como objetivos promover acciones de no discriminación y garantizar la inclusión de personas pertenecientes a diversidades sexo-genéricas, así como la atención a víctimas de tráfico. Adiciona que la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vinculantes para el Estado de Chile, establecen la orientación sexual e identidad de género como categorías protegidas por el principio de igualdad y no discriminación, no pudiendo basarse ninguna restricción de derechos en ellas. Finalmente, sostiene que la resolución de expulsión soslaya el principio de valoración de la migración para el Estado (

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso de reclamación y, en su mérito, se deje sin efecto la expulsión dispuesta en la Resolución Exenta N° 2500100294726 de fecha 3 de diciembre del año 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en contra de Juan Alberto Roa Otaño. SEGUNDO: Que, Antonio Beltrán Henríquez y María Paz Fuenzalida García, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron el traslado, solicitando el rechazo íntegro del recurso especial de reclamación de expulsión. Sostienen que el ciudadano Juan Alberto Roa Otaño, de nacionalidad dominicana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, lo que evidencia su entrada clandestina al país. Mediante Parte Policial N°2894 de fecha 30 de julio de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a la autoridad migratoria una denuncia grave en su contra por ingreso clandestino. Acto seguido, a través del Acta de Notificación N° 2498 de fecha 30 de julio de 2025, el reclamante fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones de Chile, conforme al artículo 132 de la Ley N°21.325, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión por infringir la legislación vigente al haber ingresado clandestinamente. En dicho acto, se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para presentar descargos y acompañar documentación, sin que el extranjero remitiera antecedente alguno. En consecuencia, mediante Resolución Exenta N° 2500100294726, de 3 de diciembre de 202

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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Al folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Fundación Defensoría Migrante, RUT 65.141.182-3, por su representante legal don Rodolfo Isaac Noriega Cardo, quien además recurre en favor de Juan Alberto Roa Otaño, de nacionalidad dominicana, pasaporte RD9127021, interponiendo recurso de re

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