CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL

C/JOSE GONZALEZ MUÑOZ. QTES.: PROGRAMA CONTINUACION LEY 19.123, MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH, LAURA GONZALEZ VALDES Y OTROS

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol 4065-2024, seguidos ante esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva por el ministro en visita extraordinaria para causas de violación a los Derechos Humanos, don Carlos Farías Pino y se condenó a José Rudecindo González Muñoz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, como autor del delito de aplicación de tormento o rigor innecesario con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 150 N° 1 del Código Penal, en su redacción vigente a la época de los hechos, en grado de consumado, cometido en la persona de Enrique González Cerda, en la comuna de San Miguel, actual comuna de San Joaquín, el 27 de abril de 1977. Asimismo, se sustituyó la pena privativa de libertad por la de libertad vigilada intensiva, contemplada en el artículo 15 bis de la Ley N° 18.216, por el mismo tiempo de su condena, debiendo cumplir el sentenciado con las condiciones del artículo 17 de la citada ley. Finalmente se reconoció el abono de privación de libertad respectivo. En contra de dicho fallo, se alzó la defensa del condenado José González Muñoz, interponiendo recurso de apelación. Además, dedujeron este arbitrio el Programa de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y los abogados Nelson Caucoto Pereira y Francisco Ugás Tapia, en representación de la familia sobreviviente a la víctima. Se ordenó vista a la fiscalía judicial y, en su informe de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, la fiscal Tita Aránguiz Zúñiga fue del parecer de aprobar la consulta y confirmar la sentencia dictada por el ministro en visita extraordinaria don Carlos Farías Pino. Para el conocimiento de los señalados arbitrios se trajeron los autos en relación. Vistos y

Fundamentos

Considerando: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: I. De la apelación deducida por la defensa del sentenciado José González Muñoz: Primero: Que la defensa solicita la revocación del

Fallo

fallo impugnado y la absolución del encartado. Sostiene, en primer lugar, que a la luz de lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley N° 20.357, los hechos no son constitutivos de un delito de lesa humanidad, por cuanto la muerte de la víctima debe considerarse como una circunstancia puntual y aislada, dado que no se acreditó que haya formado parte de un ataque generalizado o sistemático en los términos de la ley referida. Agrega que no existe vinculación con una política estatal, por cuanto nada permite inferir que el actuar de su representado correspondiera a un plan preconcebido de las autoridades, más allá de una intervención policial específica por un conflicto intrafamiliar. Cita jurisprudencia que apoya su postura. Aduce que, al no configurarse un crimen de lesa humanidad, los hechos se rigen por las normas comunes sobre prescripción contempladas en el Código Penal, por lo que, habiendo aquellos ocurrido entre el 27 y 28 de abril de 1977 y siendo el requerimiento del Fiscal Judicial de 25 de enero de 2011, ha transcurrido en exceso el plazo máximo de prescripción de 15 años previsto para los crímenes, en el artículo 94 del citado cuerpo legal, sin que haya sobrevenido ninguna causal de interrupción o suspensión de este término legal. A su vez, esgrime que no se ha acreditado suficientemente la participación de su defendido en los hechos imputados. En lo que concierne a los aspectos médicos, apunta a que la incongruencia entre el diagnóstico inicial de mera ebriedad

Texto Completo (Preview)

San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos Rol 4065-2024, seguidos ante esta Corte de Apelaciones, se dictó sentencia definitiva por el ministro en visita extraordinaria para causas de violación a los Derechos Humanos, don Carlos Farías Pino y se condenó a José Rudecindo González Muñoz, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, accesorias l

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