MAYORQUÍN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 19 de junio de 2025, comparecen Rodrigo Godoy Araya y Carla Hermosilla Órdenes, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor y representación del señor Freddy Adán Mayorquín Hernández, ciudadano de nacionalidad venezolana, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24546835 el 2 de diciembre de 2024, que determinó su expulsión del territorio nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, no se respetó el principio de proporcionalidad en la medida adoptada y no se le otorgó la posibilidad de realizar los descargos correspondientes, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la unidad familiar, el interés superior del niño y el debido proceso, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se acoja el presente recurso, dejando sin efecto la orden de expulsión y permitiendo al recurrente regularizar su situación migratoria. La presente acción se sustenta en los siguientes antecedentes de hecho: el señor Freddy Adán Mayorquín Hernández es un ciudadano venezolano que en 2017 abandonó su país de origen debido a un ambiente de riesgo en su trabajo como custodio penitenciario, trasladándose a Perú donde residió por casi tres años, obteniendo cédula de identidad de extranjería con vigencia hasta el 25 de agosto de 2025. En noviembre de 2021, ingresó a Chile por un paso fronterizo no habilitado en Colchane, estableciéndose en Santiago. En el país, se ha desempeñado laboralmente en diversos rubros, incluyendo descarga de contenedores, vigilante de casino, repartidor de comida por aplicación, ayudante de obra en construcción y comercialización de comida en Turbus, finalizando co
Fundamentos
fundamentos de derecho, el recurrente sostiene la procedencia de la acción de reclamación de expulsión conforme a los artículos 141, inciso primero, de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, y 164 del Decreto N°296, que aprueba su Reglamento, ya que la Resolución Exenta N° 24546835 fue notificada el 10 de junio de 2025, cumpliendo con el plazo de diez días corridos para su interposición. Aduce que la orden de expulsión no consideró todas las circunstancias cuyo examen exige el artículo 129 de la Ley N°21.325. Específicamente, argumenta que la gravedad de los hechos en que se sustenta la causal de expulsión (ingreso irregular) no es calificada como grave por el artículo 112 de la misma ley, el cual se refiere a la facilitación o promoción del ingreso o egreso ilegal. Destaca que no registra antecedentes delictuales ni en Venezuela ni en Chile, ni tampoco tiene reiteración de infracciones migratorias, siendo el ingreso clandestino su única infracción. Aunque no cuenta con períodos de residencia regular ni cónyuge, conviviente o padres chilenos o con residencia definitiva, subraya que sí tiene una hija de nacionalidad chilena, Cattleya, nacida el 2 de septiembre de 2023, lo que debe valorarse favorablemente considerando el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. Finalmente, expone que cuenta con antecedentes familiares que le permitirían residir de manera regular si la orden de expulsión fuera revocada. La existencia de su hija chilena lo habilita para solicitar un permiso de residencia temporal por reunificación familiar, conforme a los artículos 69 y 70 de la Ley N°21.325 y los artículos 10 letra a) y 12 del Decreto Supremo N°177 de 2022, que establece las subcategorías migratorias.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 24546835, de fecha 2 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso la expulsión del país del señor Freddy Adán Mayorquín Hernández, permitiéndole regularizar su situación migratoria. SEGUNDO: Que, Antonio Beltrán Henríquez y Katherina Fuentes Lazo, abogados del Servicio Nacional de Migraciones, evacuaron el traslado conferido, solicitando el rechazo en todas sus partes del recurso de reclamación de expulsión. Fundaron su solicitud en que la Resolución Exenta impugnada fue dictada por autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos de hecho y de derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, señalaron que don Freddy Adan Mayorquin Hernandez, de nacionalidad venezolana, no registra fecha de ingreso al territorio nacional, lo que denota su ingreso clandestino al país. Agregaron que, mediante Parte Policial N°9190, de fecha 11 de septiembre de 2023, del Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se puso en conocimiento de la autoridad migratoria una denuncia por ingreso clandestino en contra del reclamante. Posteriormente, por Oficio Ordinario N° 71773461, de fecha 12 de noviembre de 2024, el reclamante fue notificado por correo electrónico del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión por infringir la le
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C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. A los folios 17 y 18: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, con fecha 19 de junio de 2025, comparecen Rodrigo Godoy Araya y Carla Hermosilla Órdenes, abogados de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor y representación del señor Freddy Adán Mayorquín Hernández, c
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