JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO WILLIAMS

ROJAS CON INVERSIONES ENÜLEY SPA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, por la demandante en causa RIT O-7-2025 caratulada “ROJAS con INVERSIONES ENÜLEY SpA”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, que rechazó la demanda interpuesta. Funda su recurso en la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por haberse infringido sustancialmente el derecho constitucional del artículo 19 N°3 CPR, al omitirse una garantía legal de defensa de carácter imperativo: la obligación del tribunal de intentar contactar a la parte interesada en tres oportunidades y dejar constancia de ello antes de entenderla incomparecida (sic) a una audiencia autorizada para comparecencia remota. Entiende que la infracción deriva del incumplimiento del artículo 427 bis inciso segundo del Código del Trabajo, norma que establece como presupuesto habilitante de la declaración de incomparecencia en audiencias telemáticas: (i) tres intentos de contacto; (ii) por los medios ofrecidos; y (iii) constancia expresa. Hace presente que en su oportunidad solicitó comparecer por videoconferencia (Zoom) a la audiencia preparatoria con fecha 12 de noviembre de 2025 (folio 14), lo que fue autorizado por el tribunal con fecha 14 de noviembre de 2025 (folio 15). Hace presente que el 5 de diciembre de 2025 su parte actualizó sus medios de contactos en la causa. Luego, con fecha 16 de diciembre de 2025, se celebró audiencia preparatoria. El acta consigna que la audiencia se inició a las 10:05 y terminó a las 10:27 horas. En dicha audiencia compareció únicamente el abogado del demandado solidario (CDE), vía remota. Sin perjuicio de lo anterior, expone que no se dejó constancia en el acta de: ● tres intentos de contacto; ● medio utilizado (teléfono/correo); ● hora de cada intento; ● resultado. Plantea que la omisión descrita produjo un perjuicio grave, actual e insubsanable ya que su parte fue excluida del eje del contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo en contra de las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley. Su objeto es invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva o, según el caso, sólo la sentencia definitiva. Es así como la jurisprudencia ha resuelto reiteradamente que el recurso de nulidad, como medio de impugnación extraordinario de decisiones jurisdiccionales, es principalmente y ante todo, un recurso de derecho estricto que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales, si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia del tribunal llamado a resolver el recurso. SEGUNDO: Que, en relación a la estructura del procedimiento laboral, se evidencia por un lado, la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales previstas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, en atención al fin perseguido por ellas, esto es, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, todo lo cual determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquéllas que invoca y de manera precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que se formulan al tribunal, las que deben ser claras y determinadas, sin contradicciones, pues no debe olvidarse que éstas fijan el ámbito de competencia de que estará investido el tribunal que debe fallar el recurso y, asimismo, deben ser congruentes con la naturaleza de la causal invocada. Todo lo anterior se desprende del análisis de los artículos 479 y 480 inciso final del Código del Trabajo. TERCERO: Que, como se adelantó, el recurso de nulidad se sostiene por la reclamante que se vio vulnerado su derecho a defensa, ya que en su demanda solicitó que, en conformidad al artículo 427 bis del Código del Trabajo, la audiencia preparatoria de juicio a fijarse tuviere lugar mediante la plataforma ZOOM, aportando para efectos de coordinación medios de contacto, petición a la que el tribunal accedió, al disponer esa modalidad para dicha audiencia. CUARTO: Que para resolver lo planteado en el presente arbitrio preciso es dejar consignadas determinadas circunstancias que constan del registro de primera instancia, a saber: i)

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 477, 478 letra b), 479, 480, 481, 482 y 484 del Código del Trabajo, SE ACOGE, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, por el Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Williams en causa Rit O-7-2025, la cual ES NULA, como asimismo las audiencias de juicio y preparatoria de juicio que le precedieron, retrotrayéndose la causa al estado de verificarse una nueva audiencia preparatoria de juicio, en la forma prescrita por la ley, por juez no inhabilitado. Regístrese y comuníquese oportunamente. Redactada por el Ministro Marcos Kusanovic. Se deja constancia que no firma la Ministra Sra. Caroline Turner González, por encontrarse haciendo uso de feriado legal. Rol N°43-2026 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, por la demandante en causa RIT O-7-2025 caratulada “ROJAS con INVERSIONES ENÜLEY SpA”, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de febrero de dos mil veintiséis, que rechazó la demanda interpuesta. Funda su recurso en la causal de nulidad c

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica