BERNAL C/ PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE RENGO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1° Que, comparece don René Sottolichio Rojas, abogado por la parte demandada, en autos sobre procedimiento ejecutivo y caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Bernal”, Rol C-221-2025, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero del 2026, por la cual no se concedió el recurso de apelación deducido por su parte, solicitando que dicho recurso sea declarado admisible por cuanto la resolución de fecha 16 de enero del 2026, es susceptible de recurso de apelación. Expone que, el tribunal a quo denegó la concesión del recurso de apelación deducido en contra de la resolución que decretó “autos para fallo” en la tramitación de un incidente de nulidad por falta de emplazamiento. Refiere que la resolución que recibió el incidente a prueba ordenó notificarla por cédula a las partes. Posteriormente y previa solicitud de la parte demandante, dicha resolución le fue notificada por correo electrónico y dedujo recurso de reposición solicitando la modificación de un punto de prueba, el cual fue acogido. Postula que la resolución modificatoria debió haberse notificado de la misma manera en que se ordenó la que fijó los puntos de prueba, es decir, por cédula, puesto que es una resolución que forma parte de aquélla. En ese sentido, interpuso recurso de reposición en contra de la resolución que decretó “autos para fallo”, debido a que falta un trámite esencial y no está vencido el término probatorio. 2° Que evacuando el informe el juez titular del Primer Juzgado de Letras de Rengo, refiere que, rechazó el recurso de reposición en contra de la resolución que dictó “autos para fallo”, arguyendo el demandado que la resolución que recibió el incidente a prueba no había sido notificada. Sin embargo, de los antecedentes consta que fue notificada en virtud de correo electrónico de 9 de octubre de 2025 e incluso el demandado dedujo recurso de reposición en su contra. Argumenta que la razón por la cual no
Fallo
fallo del folio 19, no altera la sustanciación regular del juicio, entendiendo que, habiéndose solicitado correctamente por la demandante la resolución del incidente, no se vio alterado el procedimiento toda vez que no existían trámites pendientes, manteniendo de esta forma un correcto y justo orden de tramitación en el proceso. 3° Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario y que se ejercita cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, caso en el cual se habla del verdadero recurso de hecho, como, asimismo, en los eventos de haberse concedido una impugnación recursiva, no debiendo haberse admitido, situación en la que estamos en presencia del denominado, falso recurso de hecho. En el caso sub-lite se ha planteado el primero de los enunciados, o sea, el “verdadero” recurso de hecho, puesto que el recurrente repara la negativa de concederle un recurso de apelación que a su juicio estima procedente, y respecto del cual se requiere un pronunciamiento del superior jerárquico de aquél que dictó la resolución materia de estudio. 4° Que, se recurre contra la resolución de fecha 28 de enero del 2026, mediante la cual no se concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de fecha 16 de enero de 2026 por la cual el Tribunal decretó “autos para fallo”. 5° Que, del análisis de los antecedentes, específicamente de la resolución de 28 de enero de 2026, se advierte que ésta no altera
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C.A. de Rancagua Rancagua, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1° Que, comparece don René Sottolichio Rojas, abogado por la parte demandada, en autos sobre procedimiento ejecutivo y caratulados “Banco de Crédito e Inversiones con Bernal”, Rol C-221-2025, del Primer Juzgado de Letras de Rengo, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 28 de enero del 2026, por la c
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