HERMOSILLA/ESCUELA DE FORMACION DE CARABINEROS
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ARIEL ESTEBAN HERMOSILLA FUENTES, Sargento 1° de Carabineros de Chile, de dotación de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Ovalle” (IV Región), con domicilio en calle Arquitecto Pedro Broquedis N°773, de la comuna de Ovalle, interponiendo recurso de protección en contra de la ESCUELA DE FORMACIÓN DE CARABINEROS DE CHILE “Alguacil Mayor Juan Gómez de Almagro”, representada por su Directora, la Coronel señora Pamela Luisa Carvallo Quero, por el acto que señala como ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 127, de 29 de enero de 2026, mediante la cual se dispuso la medida de baja por conducta mala con efectos inmediatos respecto del recurrente, señalando que dicho acto vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad, de los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a la institución el año 2003, desempeñándose por más de veinte años sin reproches disciplinarios, con calificaciones reiteradas en Lista N°1 de Méritos y ejerciendo funciones de Instructor desde el año 2018, circunstancias que —sostiene— evidencian una conducta intachable que debió ser ponderada como atenuante, lo que no ocurrió. En cuanto a los hechos que motivan la acción, refiere que durante los meses de diciembre de 2025 y enero de 2026 se desarrollaron diversas actividades de carácter recreativo y de camaradería con los alumnos de su sección, entre ellas: una actividad de reconocimiento efectuada el 22 de diciembre de 2025, en la cual recibió un obsequio consistente en una botella de licor que afirma no haber consumido; una actividad de “amigo secreto” realizada el 6 de enero de 2026 en el quincho del plantel, previamente programada y desarrollada con autorización, en la cual —según indica— no existió consumo de alcohol, verificándose únicamente manifestaciones de afecto usuales entre alumnos, y una actividad denomi
Fundamentos
fundamentos propios de un procedimiento administrativo disciplinario, materia que requiere de un debate de lato conocimiento, que es incompatible con la naturaleza sumaria de la presente acción, agregando que la decisión impugnada corresponde al ejercicio legítimo de potestades discrecionales de la Administración, no existiendo privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales. En cuanto a los antecedentes que motivaron la dictación del acto impugnado, expone que, a raíz de una denuncia anónima, se instruyeron diligencias por parte de la Subdirección de Asuntos Internos de Carabineros, recabándose declaraciones de alumnos y alumnas que dieron cuenta de conductas atribuidas al recurrente, consistentes en insinuaciones de connotación sexual, tocaciones y hostigamiento reiterado hacia alumnas, así como su participación en actividades con alumnos en las que se habría permitido o tolerado el consumo de alcohol, la realización de conductas impropias entre éstos y la utilización de grupos de mensajería para organizar actividades con cobros de dinero, agregándose antecedentes relativos a la existencia de mensajes de carácter inapropiado y a la eventual autorización o tolerancia del consumo de alcohol por parte del actor. Señala que, sobre la base de dichos antecedentes, la autoridad administrativa estimó configuradas faltas graves al régimen disciplinario institucional, atendida la especial función formadora que desempeñaba el recurrente, concluyendo que su conducta afectaba el decoro, la disciplina y el prestigio de la institución, lo que justificaba la aplicación de la medida de baja por conducta mala con efectos inmediatos. Por otra parte, señala que la medida de baja inmediata por mala conducta se sustenta en las disposiciones de la Ley N°18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, la Ley N°18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado, el Reglamento de Disciplina N°11 y el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros N°8, particularmente en su artículo 127, que contempla la posibilidad de disponer la baja por conducta mala cuando la gravedad de los hechos y la inconveniencia de la permanencia del funcionario así lo justifiquen, sosteniendo que dicha medida constituye una potestad administrativa reglada y reconocida tanto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República como por los tribunales superiores. En tal sentido, afirma que la normativa institucional no exige necesariamente la previa instrucción de un sumario administrativo para la adopción de la medida de baja con efectos inmediatos, pudiendo ésta disponerse en presencia de antecedentes graves que comprometan el buen servicio, sin perjuicio de los mecanismos posteriores de defensa que asisten al funcionario afectado, agregando que la medida ha sido reiteradamente validada por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. En cuanto a las alegaciones del recurrente, sostiene que se cum
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Ariel Esteban Hermosilla Fuentes en contra de la Escuela de Formación de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°394-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Hermosilla Fuentes, Ariel Esteban Escuela de Formación de Carabineros de Chile Recurso de protección Rol Nº394-2026 La Serena, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece ARIEL ESTEBAN HERMOSILLA FUENTES, Sargento 1° de Carabineros de Chile, de dotación de la Escuela de Formación de Carabineros “Grupo Ovalle” (IV Región), con domicilio en calle Arquite
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica