SIN INFORMACION

PAULIMAR OSCARINA PERDOMO MARTÍNEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes y don Samuel Andrés Osorio Vega, abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña Paulimar Oscarina Perdomo Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Concepción, quien interpone recurso judicial especial de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 2500100343216, de fecha 30 de diciembre de 2025, notificada personalmente a la recurrente el 4 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. La reclamación se funda en lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 sobre Migración y Extranjería. Pide que se acoja el recurso, se declare la ilegalidad y se deje sin efecto la medida de expulsión. La recurrente alega que ingresó a Chile por un paso no habilitado en la región de Tarapacá (Colchane) el 29 de diciembre de 2021, impulsada por la precariedad económica y la inestabilidad en Venezuela. Expone que ha desarrollado arraigo social y laboral informal en la Región del Biobío trabajando como cuidadora de adultos mayores, en ferias libres y reciclaje. Destaca que carece de antecedentes penales en Chile y Venezuela y que mantiene un vínculo familiar con sus tíos, Eduardo y Eliezer, el primero con residencia definitiva. Asimismo, menciona complicaciones de salud recientes, como una operación de apéndice en diciembre de 2025 y una intervención por desprendimiento de retina en enero de 2026. Sostiene que la resolución es desproporcionada, arbitraria y carece de fundamentación suficiente al no ponderar debidamente los criterios del artículo 129 de la Ley N° 21.325. Segundo: Que, con fecha 24 de marzo de 2026, comparece don Martín Ignacio Reyes Herrera, abogado, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido y solic

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho suficientes. Expone que la causal de expulsión se configura por el ingreso al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, lo que constituye una infracción grave que afecta la migración segura, ordenada y regular. Indica que el Servicio cumplió con el debido proceso al notificar el inicio del procedimiento sancionatorio mediante Oficio Ordinario N° 74471818 el 17 de octubre de 2025, otorgando 10 días hábiles para presentar descargos, trámite que la reclamante no evacuó. Argumenta que, ante la falta de descargos, el Servicio resolvió con los antecedentes disponibles, constatando que no se acreditaron vínculos familiares de los numerales 5 o 6 del artículo 129 ni contribuciones económicas válidas, ya que el trabajo informal se realizó sin autorización legal. Tercero: Que, entrando al fondo del asunto, la acción de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley N° 21.325 requiere la constatación de un acto administrativo ilegal o arbitrario que vulnere derechos. En la especie, no existe controversia respecto a que la reclamante ingresó al territorio nacional por paso no habilitado el 29 de diciembre de 2021, eludiendo el control migratorio. Bajo tal supuesto, los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325 facultan expresamente a la autoridad para decretar la medida de expulsión. Cuarto: Que, consta en los antecedentes que el Servicio Nacional de Migraciones sustanció el procedimiento sancionatorio respetando las garantías del debido proceso, notificando el inicio del mismo y otorgando el plazo legal para que la afectada hiciera valer sus derechos, oportunidad que la recurrente dejó transcurrir sin presentar descargos ni acreditar en esa sede administrativa los vínculos o arraigos que hoy invoca. Quinto: Que, en cuanto a la ponderación de las "consideraciones previas" del artículo 129 de la Ley N° 21.325, la autoridad administrativa analizó los antecedentes que obraban en su poder al momento de dictar el acto, concluyendo que: Gravedad: El ingreso clandestino vulnera la soberanía y el control fronterizo. Antecedentes: No registra antecedentes penales en Chile. Residencia y Vínculos: No posee residencia regular y no acreditó vínculos familiares de los señalados en la ley (cónyuge, conviviente o hijos con residencia definitiva o nacionalidad chilena). El vínculo con tíos mencionado en el recurso judicial no se encuadra en las hipótesis de protección imperativa del artículo 129. Contribuciones: No se acreditaron contribuciones sociales o económicas formales, y el arraigo laboral alegado se desarrolló al margen de la ley al carecer de las autorizaciones respectivas. Sexto: Que, respecto a las circunstancias de salud y arraigo social expuestas en la vía judicial, estas no logran desvirtuar la legalidad del acto administrativo original, toda vez que la autoridad decidió sobre la base de una causal legal expresa y ante la desidia de la recurrente para regularizar su situación o defenderse oportun

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, en relación con los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la misma ley, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo deducido por los abogados don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes y don Samuel Andrés Osorio Vega, en representación de doña Paulimar Oscarina Perdomo Martínez, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100343216 de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el ministro Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. No firma la abogada integrante Laura Silva Uribe, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse ausente, atendido a motivos profesionales. Rol Corte N° 93 - 2026 Contencioso Administrativo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, a folio 1, comparece don Gonzalo Javier Arriagada Bahamondes y don Samuel Andrés Osorio Vega, abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Biobío, en representación de doña Paulimar Oscarina Perdomo Martínez, de nacionalidad venezolana, domiciliada en Concepción, qu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica