ANONIMIZADO
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
OTROS PROCEDIMIENTOS MENORES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1°) Que el seis de marzo del año en curso el Juzgado de Familia de Puente Alto dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a la recurrente por correo electrónico el mismo día de su dictación, como consta de la certificación del ministro de fe efectuada el pasado veinticinco de marzo. 3°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 67 de la Ley N°19.968, tratándose de resoluciones distintas a sentencias definitivas, el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de cinco días contado desde la notificación de la parte...
Texto Completo (Preview)
CH (adb) San Miguel, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Que el seis de marzo del año en curso el Juzgado de Familia de Puente Alto dictó la resolución recurrida. 2°) Que la mentada decisión se notificó a la recurrente por correo electrónico el mismo día de su dictación, como consta de la certificación del ministro de fe efectuada el pasado veinticinco de marzo. 3°) Que de conform
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