SIN INFORMACION

REYES/RIVERA

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes José Ignacio Reyes Kleneer y deduce recurso de hecho contra la resolución de 10 de marzo de 2026, dictada en los autos RIT 11.983-2025 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público contra la resolución dictada en la audiencia de la misma fecha que revocó la medida cautelar de prisión preventiva dispuesta en relación al imputado Fredy Tropán Saldivia. Señala que el imputado se encuentra formalizado por el delito de receptación de vehículo motorizado y porte de arma de fuego prohibida y que en la audiencia del 10 de marzo se revocó la cautelar de prisión preventiva, siendo apelada la resolución en tiempo y forma por la parte recurrente, declarándose inadmisible dicho arbitrio bajo el argumento que supuestamente en audiencia de 23 de febrero de 2026 se habría reformalizado la investigación sin haberle atribuido el delito de porte de arma de fuego prohibida, a pesar de que en la audiencia expresamente se agrega este delito al imputado, que con anterioridad solo afectaba a las otras personas investigadas. Indica que el delito mencionado está señalado en el catálogo del artículo 149 del Código Procesal Penal, de modo tal que es apelable verbalmente la resolución que deja sin efecto la prisión preventiva y la declaración de inadmisibilidad resulta improcedente, y que el acta de la audiencia de 23 de febrero contiene un error que a pesar de ser advertido al juez, no fue considerado. Solicita se acoja el presente recurso y, en consecuencia, declarar admisible la apelación deducida. Segundo: Que informa el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y expone que en la audiencia de 10 de marzo último se revocó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Tropán, formalizado por los delitos de receptación de vehículo formalizado y porte de arm

Fallo

fallo y será agregado extraordinariamente a la tabla el mismo día de su ingreso al Tribunal de Alzada, o a más tardar a la del día siguiente hábil. Pues bien, resulta claro que en la ley procesal penal los delitos contemplados en la Ley N° 17.798 son de aquellos que tienen un régimen recursivo especial en lo que la medida cautelar personal de prisión preventiva se refiere, pues la apelación del Ministerio Público contra la resolución que niega lugar a decretar, la revoca o la sustituye por otra debe deducirse verbalmente en la misma audiencia en que se adopta alguna de estas determinaciones. Ahora, en el caso en que incide el presente recurso de hecho el análisis de los antecedentes y actuaciones de la carpeta da cuenta que la investigación seguida contra Fredy Tropán Saldivia ha sido formalizada por los delitos de receptación de vehículo motorizado y porte de arma de fuego prohibida, de modo tal que por aplicación de la regla referida en el párrafo anterior la apelación verbal deducida por el Ministerio Público contra la resolución que sustituyó la prisión preventiva por el arresto domiciliario total y el arraigo nacional resultaba procedente y debió haber sido admitido a tramitación. En tales condiciones, el recurso de hecho debe ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público contra la resolución de 10 de marzo de 2026 dictada por el Cuarto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Las Condes José Ignacio Reyes Kleneer y deduce recurso de hecho contra la resolución de 10 de marzo de 2026, dictada en los autos RIT 11.983-2025 seguidos ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró inadmisible por improceden

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