SIN INFORMACION

NELLY MADRID MENDOZA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo por en favor de Nelly Madrid Mendoza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°33895 de 17 de septiembre de 2024, que ordena la prohibición de ingreso al país por 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que ingresó a chile el 1 de febrero del año 2022, junto a su hijo Luis Fernando Flores Madrid, de actuales 16 años por un paso no habilitado, debido a que la frontera se encontraba cerrada por la pandemia, a fin de reencontrarse con su hija, hermanos y sobrinos. Actualmente su hijo se encuentra inserto en el sistema educacional y su hija mayor de edad es estudiante de ingeniería en prevención de riesgos. Indica que el 20 de octubre del 2023, debido a que su padre estaba atravesando por una situación de salud grave viajó a Bolivia dejando encargado a su hijo con una tía, posteriormente, al intentar ingresar en forma regular a Chile el 11 de noviembre del 2023, y dado que se había autodenunciado y empadronado anteriormente, los funcionarios de la policía de investigaciones no le permitieron el ingreso a territorio nacional, intentando ingresar por un paso no habilitad, siendo sorprendida por la policía de investigaciones de Chile, quienes le notifican mediante acta la reconducción inmediata o devolución inmediata en la frontera, y provisoriamente le prohibieron el ingreso a Chile por 6 meses. Sin embargo, ante la necesidad de cuidar a su hijo, igualmente ingresó a Chile, siendo finalmente notificada de la resolución que prohíbe su ingreso por 5 años. Sostiene que la medida administrativa genera una afectación directa y grave a la unidad familiar de la recurrente, toda vez que su hijo menor de edad reside actualmente en Chile, encontrándose plenamente integrado al país. El menor se encuentra matriculado y cursando estudios en un establecimiento educacional chileno y mantien

Fundamentos

considerando que la extranjera registra infracciones previas, no posee arraigo en Chile, registra un ingreso irregular anterior, no cuenta con residencia regular previa; se emite la resolución exenta N° 33.895 de 17 de septiembre de 2024 que prohíbe el ingreso al territorio nacional, por el plazo de 5 años. La extranjera presentó Recurso de reconsideración el 19 de febrero de 2025; proceso que finalizó con la resolución exenta N° 14026 de 17 de abril de 2025 que rechazó recurso de reconsideración. Señala que la resolución impugnada se sustenta en lo dispuesto en los artículos 24, 32, 136 y 157 N°4 de la Ley N° 21.325, al haber sido sorprendida intentando ingresar al país por un paso no habilitado. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en este caso, consta en la carpeta electrónica, la resolución que dispuso la prohibición de ingreso por 5 años de 17 de septiembre de 2024, motivada entre otras, por las consideraciones dispuestas en los artículos 32 N°3, 129, 131 y 136 de la Ley N 21.325. TERCERO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en las normas citadas al verificarse la hipótesis de su procedencia, acorde con una de las finalidades que pretende la ley migratoria, esto es, la protección de la paz social y seguridad interna del país, contexto en el cual el artículo 32 N°3 citado impide el ingreso al territorio nacional a quienes intenten ingresar por un paso no habilitado, como es el caso de la amparada, por lo que la decisión de la recurrida no puede ser estimada ilegal. CUARTO: Que, a mayor abundamiento, los antecedentes de arraigo alegados por la amparada no cumplen el estándar establecido en el artículo 129 de la ley 21.325. Todo lo anterior, conduce a que la resolución de la autoridad administrativa sea proporcionada y con suficientes fundamentos en este caso, motivo por el cual la presente acción constitucional será desestimada.

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en el folio 1. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 125-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por en favor de Nelly Madrid Mendoza, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°33895 de 17 de septiembre de 2024, que ordena la prohibición de ingreso al país por 5 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la C

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