AGUILAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CARMEN YAMILETH AGUILAR GONZALEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones evacúa el informe solicitado y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia temporal presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes se desprende que la recurrente realizó una solicitud de residencia definitiva la que fue rechazada el 16 de septiembre de 2025 derivándose los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales. Que, el Servicio recurrido al informar indica que la solicitud de encuentra en tramitación desde el 9 de diciembre del año recién pasado, en etapa de análisis. Tercero: Que, si bien existe una controversia respecto de la fecha de la solicitud, lo cierto es que la autoridad llamada a resolver en definitiva la solicitud del recurrente ha recepcionado los antecedentes el 9 de diciembre de 2025, en razón de lo cual no se advierte la existencia de una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 19.880 y, por lo tanto, la omisión en el pronunciamiento no se puede calificar de arbitraria o ilegal.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de CARMEN YAMILETH AGUILAR GONZALEZ contra el Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Señor Eduardo Morales Espinosa, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio y otorgar a la recurrida el plazo de sesenta días para emitir el pronunciamiento respectivo, por estimar que ha existido una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora -si se considera su fecha de inicio el 16 de septiembre de 2025-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8709-2025. En Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de CARMEN YAMILETH AGUILAR GONZALEZ en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia temporal, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante l
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