JUSTINA BEATRIZ CRUZ ALIAGA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
7 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de amparo por Justina Beatriz Cruz Aliaga, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100147519, de 10 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 5 días, prohibiendo su ingreso por 25 años, conculcando la garantía consagrada en el número 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que mediante la resolución impugnada se rechazó su solicitud de residencia temporal fundándose exclusivamente en la existencia de una condena penal dictada en el año 1996 por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. El 16 de febrero de 2026, se notificó la resolución, efectuando sus descargos dentro de plazo. Sin embargo, pese a haberse acompañado antecedentes relevantes que acreditan su arraigo social, familiar y su proceso efectivo de reinserción, la autoridad resolvió rechazar la solicitud, sin ponderar debidamente dichos elementos. India que ingresó al territorio nacional el 9 de julio de 1995, en calidad de turista, permaneciendo en Chile de manera ininterrumpida desde entonces, esto es, por más de 30 años, desarrollando en el país un proyecto de vida personal, familiar y social. Si bien es efectivo que registra una condena penal del año 1996, agrega que cumplió íntegramente la pena impuesta, accediendo a beneficios intrapenitenciarios por conducta irreprochable y mantenido una conducta intachable durante más de dos décadas posteriores. Agrega que mediante sentencia de fecha 14 de noviembre de 2018, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique acogió acción de amparo en su favor, dejando sin efecto la orden de expulsión, contenida en la Resolución Exenta N° 192 del año 1996, lo que a su juicio es de máxima relevancia jurídica, por cuanto existe un pronunciamiento judicial firme que ya resolvió la improcedencia de la expulsión por los mismos hechos. En consecuenci
Fundamentos
fundamentos ya resueltos judicialmente, desconoce el efecto de cosa juzgada y configura un ejercicio abusivo de la potestad administrativa al prescindir completamente del análisis de proporcionalidad, transformando un antecedente penal remoto —de hace más de 30 años— en un impedimento absoluto, perpetuo y descontextualizado, que ignora la conducta irreprochable posterior, la reinserción social efectiva y el arraigo familiar consolidado. En cuanto a su arraigo, sostiene que contrajo matrimonio con un ciudadano chileno, es madre de hijos chilenos, uno de ellos menor de edad, de 11 años y abuela de un nieto chileno. Pide dejar sin efecto la resolución impugnada y que se ordene su permanencia en el país. Informó en su oportunidad el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la extranjera registra Resolución exenta N° 192 de 4 de abril de 1996 que decretó la expulsión del territorio nacional por infracción grave-delito de tráfico de drogas, por ser condenada en causa rol 669-1995 del 2° Juzgado del Crimen de Arica, por el delito de tráfico ilegal de sustancias psicotrópicas, todo esto en el complejo Chacalluta el 9 de julio de 1995. La extranjera presentó recurso de reconsideración de la resolución de expulsión, la que fue rechazada. Posteriormente, mediante recurso de Amparo, la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique, en causa rol 121-2018, dejó sin efecto la Resolución Exenta N° 192 de 4 de abril de 1996 dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá. Indica que el 28 de febrero de 2023 la extranjera solicitó residencia temporal, y mediante comunicación electrónica N° 93903257 de 16 de febrero de 2026 se informó que su solicitud se encuentra en causal de pre rechazo por registrar antecedentes negativos, específicamente una condena en Chile, como autora del delito de tráfico ilícito de drogas, a la pena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y a la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, al pago de multa de 40 UTM, en causa ROL 69-185, del Juzgado del Crimen de Arica, según consta en sentencia de fecha 19 de marzo de 1996. Además, registra antecedentes negativos en Chile, por los delitos de: I) Lesiones leves, en causa RIT 6900-2010, RUC 1000730800-6, del Juzgado de Garantía de Arica; II) Lesiones menos graves, en causa RIT 4963-2011, RUC 1100567711-6, del Juzgado de Garantía de Arica; III) Riña pública, en causa RIT 1212-2014, RUC 1301139403-K, del Juzgado de Garantía de Arica. Dado lo expuesto, se dispuso un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos respecto de la causal invocada, debiendo acompañar todos los documentos que sirvan de sustento a sus aseveraciones, a través de la plataforma dispuesta para ello, para lo cual acompañó los siguientes documentos: Certificado de término de causa del Archivero Judicial Titular, de causa 669-1995, del 2° Juzgado del Crimen de Arica.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I. Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en el folio 1 y en consecuencia se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100147519, de 10 de marzo de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, quien deberá efectuar un nuevo pronunciamiento con prescindencia del antecedente referido a la condena por el delito de tráfico ilícito de drogas respecto de la amparada, en el plazo de 90 días. II. Que se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 123-2026 Amparo.
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Arica, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo por Justina Beatriz Cruz Aliaga, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N° 2600100147519, de 10 de marzo de 2026, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del territorio nacional en un plazo de 5 días, prohibiendo su i
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