SIN INFORMACION

NOREÑA MESA SEBASTIAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA VOTO EN CONTRA SR FUEN

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece SEBASTIAN NOREÑA MESA, por sí y en contra de la Resolución Exenta N°2600100145076 folio N°95233565 del presente año que de forma arbitraria y desproporcionada dispone su abandono del país, poniendo fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva formulada, y decretando una medida sin considerar su bienestar y seguridad personal, arraigo en el país y vínculo con familiares, todo esto en contravención de los dispuesto en los artículos 19,7 y 21 de la Constitución Política de Chile en relación al derecho a la libertad personal, y a lo establecido en los artículos 4 y 129 y otros de la ley 21.325. Señala que ingresó a Chile en condición de turista en el año 2016, posteriormente cambio su status migratorio a residente temporal en el año, sin contar con ningún tipo de antecedente penal o conducta negativa. Indica que su estadía en el país no solo resulta imperiosa y necesaria por

Fundamentos

motivos personales sino familiares puesto que reside en Chile junto a su madre Lucero Noreña Mesa, cédula de identidad N°28.504.912-1 residente legal y sus hermanas Carolina Noreña Mesa cédula de identidad N°25.801.495-2 y Yury Andrea Noreña Mesa cédula de identidad N°25.114.935-6, así como con sus sobrinos Jhanpol Santiago Peña Noreña cédula de identidad N°25.801.494-4 y Ana Sofia Henao Noreña cédula de identidad N°27.533.332-8. Expresa que acompaña contrato de trabajo y certificado de cotizaciones para dar cuenta de su estabilidad laboral y económica en el país. Menciona que el 6 de septiembre de 2023 presentó solicitud de residencia definitiva, y recién el 9 de marzo de 2026, es decir retardados 2 años después, se le notificó el rechazo por tener antecedentes penales en Chile. En cuanto al primer delito que se le imputa, esto es, una condena por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad sin licencia debida, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 594-2022 / RUC 2200442828-9, del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Natales. Reconoce que existieron las investigaciones en cuestión, pero asume el Servicio recurrido competencias que no le corresponde estableciendo una pena en relación con dichas investigaciones sin tener la investidura ni competencias para ello, vulnerando el principio de inocencia. Además, si bien asume la comisión del delito en cuestión, señala que el mismo se encuentra debidamente cumplido y además los antecedentes penales se encuentran totalmente limpios tanto en Chile como en país de origen. En cuanto al segundo delito imputado, esto es, delito de estafas, en causa RIT 1769- 2022 / RUC 2100655206-1, del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, queda en evidencia el actuar negligente y malintencionado de la recurrida, pues ha sustentado su decisión arbitraria, siendo que en dicha causa posee la calidad de víctima, ya que fue afectado por el delito de estafa. Respecto del tercer delito, esto es, delito de lesiones menos graves, en causa RIT 806-2022 / RUC 2201025547-7, indica que el proceso en cuestión finalizo con un sobreseimiento total, por lo que nunca ha sido condenado por delito alguno, o al menos no son de tal gravedad que conduzcan al resultado de la resolución que hoy se impugna, por lo que adjunta certificado de antecedentes penales chilenos y de país de origen totalmente limpios. Cita el articulo 7 y 19 numeral 3 de la Constitución Política de la República. Alega que el actuar de la recurrida escapa de los preceptos constitucionales básicos referentes al debido proceso, pues primero no puede erguirse la misma como una comisión especial que establece penas por conductas de las personas, y además no respeta el procedimiento racional y justo que establece la ley, el cual ya había sido verificado y llevado a cabo por tribunales competentes. Cita lo dispuesto en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: Que se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Sebastián Noreña Mesa en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2600100145076, de 9 de marzo de 2026, rectificada por la Resolución Exenta N°8681 de 2 de abril de 2026, debiendo la autoridad migratoria considerar los antecedentes ya aportados por el amparado, acompañados a folio 1 y dictar la resolución que en derecho corresponda respecto de la solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del fiscal judicial Sr. Mario Fuentes Melo, quien es del parecer de rechazar el presente arbitrio, teniendo presente que la autoridad migratoria ha actuado de conformidad a la norma, en el entendido que ha hecho uso de las facultades de las que está dotada, desde que el acto que se cuestiona por esta vía tiene como fundamento lo dispuesto en el artículo 88 N°2 en relación con el artículo 32 N°3 y N°6 de la Ley 21.325, lo que descarta la ilegalidad planteada en el recurso. Que, respecto de la orden de abandono, de conformidad al artículo 91 de la mencionada ley, la autoridad recurrida se encuentra obligada a disponer dicha orden toda vez que rechace o revoque un permiso de residencia, como ocurre en el caso y, en cuanto la prohibición de ingreso, esta se ajust

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, siete de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece SEBASTIAN NOREÑA MESA, por sí y en contra de la Resolución Exenta N°2600100145076 folio N°95233565 del presente año que de forma arbitraria y desproporcionada dispone su abandono del país, poniendo fin al procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva formulada, y decretando una m

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