SIN INFORMACION

ERICK HERNAN ROJAS GARRIDO CONTRA COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de ERICK HERNAN ROJAS GARRIDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día por el delito de incendio con peligro para las personas y una condena de 541 días por el delito de posesión o tenencia de armas prohibidas. Indica que la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado por estimar que no cumplía con todos los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad. Afirma que el amparado cumple a cabalidad todos y cada uno de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su reglamento para optar a la libertad condicional y cuenta con avances comprobables dentro su Proceso de Reinserción Social. Pide que se acoja el recurso otorgando al amparado el beneficio de cumplir bajo el régimen de libertad condicional el saldo de la pena. Informó el Ministro Presidente de la Comisión de Libertad Condicional quien señaló que la decisión de la Comisión se adoptó por unanimidad de sus miembros, teniendo en cuenta el mérito del informe elaborado por Gendarmería de Chile en el cual se desprende, en síntesis, que el amparado no cumple con todos los requisitos necesarios para el cumplimiento de la pena en libertad, contando con factores de riesgo de reincidencia, concluyendo que el amparado no podrá reinsertarse adecuadamente en la sociedad, compartiendo la sugerencia del informe psicosocial relativa a la continuación en el sistema cerrado. Se agregó además el informe de Gendarmería de Chile que da cuenta que el amparado inició el cumplimiento de condena el 21 de octubre de 2015, su fecha de término es el 24 de septiembre de 2031 y cumplió el tiempo mínimo para optar al beneficio el 5 de abril de 2020. Se trajeron los autos en relación

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente el Informe de Postulación Psicosocial del amparado, elemento calificado en análisis, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley 321, se advierte que, el amparado presenta un riesgo medio de reincidencia, con tendencia a minimizar y justificar el delito, en cuanto a su actitud y orientación procriminal, presenta tendencia al delito como medio de subsistencia, con conciencia de delito y daño en vías de estructuración, niega su responsabilidad y se le dificulta apreciar el impacto negativo de los ilícitos sobre las víctimas, por lo que se comparte la decisión de la comisión Libertad Condicional. TERCERO: Que, de lo expuesto en el motivo precedente se concluye que la actuación de la recurrida no resulta ser ilegal, toda vez que actuó dentro de sus facultades legales y fundamentó la negativa al cumplimiento de la pena impuesta en la modalidad pretendida.

Fallo

Por estas consideraciones, lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve: Que, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de ERICK HERNAN ROJAS GARRIDO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Acha y al Director Regional de Gendarmería de Chile. Ofíciese. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 135-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, siete de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se dedujo recurso de amparo en favor de ERICK HERNAN ROJAS GARRIDO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del Decreto Ley N° 321 de 1925. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 15 años y 1 día por el delito de incendio con peligro para las personas y una c

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