SIN INFORMACION

YERINSY BEATRIZ NAVAS / INTENDENCIA DE LA REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

7 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece doña Scarlette Millaray Rivera Palma, abogada, en representación de doña Yerinsy Beatriz Navas, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25193410, de fecha 03 de abril de 2025, notificada el 04 de febrero de 2026, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de 5 años por haber ingresado al país por un paso no habilitado. Sostiene que el acto es ilegal y arbitrario al no considerar su arraigo familiar y laboral, vulnerando la garantía de igualdad ante la ley y la protección a la familia, toda vez que se encuentra casada con un ciudadano chileno. El Servicio Nacional de Migraciones en su informe solicitó el rechazo de la acción. Argumentó, en primer término, la improcedencia de la vía por existir el recurso especial de reclamación del artículo 141 de la Ley N° 21.325. En cuanto al fondo, sostuvo que el acto se ajusta a derecho por la infracción migratoria de ingreso clandestino eludiendo el control policial, conducta de extrema gravedad que vulnera la seguridad fronteriza, y que la extranjera no desvirtuó la causal durante el procedimiento administrativo. Se trajeron los autos en relación. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales es una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos preexistentes ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que provoquen privación, perturbación o amenaza. Segundo: Que, el reclamo se dirige contra la resolución que expulsa a doña Yerinsy Beatriz Navas por haber ingresado al país por paso no habilitado (sector Colchane) el 13 de noviembre de 2022. Tercero: Que, conforme a la ley N° 21.325, el Estado debe proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras, sin importar su condición migratoria, y debe asegurar la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de solicitudes. Además, la ley promueve la protección de la unidad de la familia (Art. 19, Ley N° 21.325). Cuarto: Que, de los antecedentes allegados a la causa, consta de manera fehaciente que la recurrente posee un sólido arraigo familiar y laboral en Chile. En efecto, se encuentra unida en vínculo matrimonial con el ciudadano chileno don Juan Pablo Muñoz Astudillo, celebrado con fecha 4 de diciembre de 2024. Asimismo, la afectada registra una oferta laboral vigente bajo la calidad de garzona con una remuneración de $500.000, no posee antecedentes penales ni en Chile ni en su país de origen, y se autodenunció voluntariamente ante la autoridad policial para regularizar su situación. Quinto: Que, en el contexto de las circunstancias particulares de la recurrente, especialmente su vínculo matrimonial con un nacional, al desatender los antecedentes positivos de la recurrente y, al ignorar la posibilidad cierta de regularizar de manera extraordinaria ante la Subsecretaría del Interior, el acto administrativo impugnado carece de fundamentación, razonabilidad y proporcionalidad. Dicho proceder del Servicio implica una afectación al derecho de la recurrente a no ser objeto de actos arbitrarios y vulnera la protección de la familia, garantizada por la Constitución. Sexto: Que, por lo tanto, la actuación del Servicio Nacional de Migraciones al imponer la orden de expulsión se torna ilegal y arbitraria, debiendo esta Corte adoptar las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y otorgar la cautela solicitada, siguiendo un criterio de proporcionalidad ya establecido en casos análogos. Por consiguiente, la presente acción será acogida para restablecer el imperio del derecho y permitirle el ejercicio de sus derechos.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, la acción constitucional de protección presentada por doña Yerinsy Beatriz Navas en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25193410, de 03 de abril de 2025. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactada por el Ministro señor Rodrigo Arnoldo Cortés Gutiérrez. No firma la fiscal judicial María Francisca Durán Vergara, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de permiso. Rol Corte N° Protección-3296-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, siete de abril de dos mil veintiséis. Visto: Comparece doña Scarlette Millaray Rivera Palma, abogada, en representación de doña Yerinsy Beatriz Navas, ciudadana venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones. La recurrente impugna la Resolución Exenta N° 25193410, de fecha 03 de abril de 2025, notificada el 04 de febr

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